Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
El auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sub-sección A del Consejo de Estado en primera instancia.
Sentido de la decisión
- Declarar la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer el proceso.
- Remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que conozca del asunto en razón de su competencia.
- Ordenar la notificación de la providencia a la parte actora.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que el convenio interadministrativo objeto de la demanda constituye un negocio jurídico bilateral y no un acto administrativo, por lo que no es procedente el medio de control de nulidad instaurado, que únicamente puede promoverse contra actos administrativos. En consecuencia, la vía idónea para controvertir el convenio es el medio de control de controversias contractuales, cuya competencia en primera instancia corresponde a los tribunales administrativos. Al no existir pretensiones económicas que determinen la competencia según cuantía, se aplicó la cláusula residual del artículo 152, numeral 26, del CPACA, que asigna a los tribunales administrativos la competencia para estos casos.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La parte demandante presentó una demanda de nulidad contra un convenio interadministrativo celebrado entre una agencia estatal dedicada al desarrollo rural y una universidad pública. La demanda solicitó:
- Declarar la nulidad del convenio.
- Ordenar el cumplimiento de una norma con fuerza material que reconoce competencia a municipios y distritos en la prestación del servicio de extensión agropecuaria.
- Ordenar a la agencia estatal respetar la competencia municipal y distrital en dicho servicio.
- Suspender provisionalmente los efectos del convenio.
El convenio tenía por objeto aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para ampliar la cobertura del servicio público de extensión agropecuaria en varios departamentos del país. La demanda fue presentada el 24 de febrero de 2026 y asignada al despacho el 5 de marzo del mismo año.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto produce los siguientes efectos jurídicos:
- El Consejo de Estado se abstiene de conocer del proceso y remite el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que continúe con el trámite respectivo.
- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca deberá, al momento de calificar la demanda, pronunciarse sobre la procedencia de acumular pretensiones y sobre los requisitos procesales para el ejercicio de cada medio de control invocado.
- La parte actora será notificada formalmente de esta decisión.
De esta manera, se garantiza que el proceso sea tramitado por la jurisdicción competente, respetando las normas procesales establecidas y asegurando la correcta administración de justicia en materia contractual. La decisión fortalece el ordenamiento jurídico al precisar la competencia de los tribunales en asuntos relacionados con convenios interadministrativos y evita la dilación procesal por errores en la admisión de demandas.