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Auto del Consejo de Estado declara falta de competencia y remite proceso al Tribunal Administrativo del Cesar

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 16:4:54

Naturaleza de la providencia y tribunal

El 25 de agosto de 2026, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, profirió un auto en sede de reparto para decidir sobre la admisión de una demanda presentada en ejercicio del medio de control de controversias contractuales.

Sentido de la decisión

  • Declarar la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del asunto.
  • Remitir el expediente al Tribunal Administrativo del Cesar para que conozca del proceso conforme a su competencia.
  • Notificar la decisión a la parte actora mediante estado electrónico.

Razón principal de la decisión

La providencia se fundamenta en que las pretensiones formuladas en la demanda están dirigidas en su mayoría a obtener la nulidad de actos administrativos contractuales relacionados con un contrato específico celebrado entre una entidad pública de servicios y una unión temporal de contratistas. Aunque una de las pretensiones involucra la anulación de una decisión del Tribunal de Conciliación y Arbitramento, el Consejo de Estado determinó que la demanda no debe tramitarse como un recurso extraordinario de anulación. Se concluyó que la vía procesal adecuada para conocer la demanda es el medio de control de controversias contractuales, competencia de los tribunales administrativos en primera instancia, conforme al artículo 141 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Además, el auto señala que la falta de competencia del Consejo de Estado se ajusta a lo dispuesto en los artículos 149 y 152 del CPACA, que atribuyen a los tribunales administrativos el conocimiento de demandas contra actos administrativos contractuales. El auto también establece que, si existe confusión respecto a la pretensión que busca la nulidad de la conciliación celebrada en el trámite arbitral, la parte actora deberá aclarar y precisar el alcance de dicha pretensión. Hasta tanto no se aclare, no es procedente asumir que el proceso deba tramitarse como recurso extraordinario de anulación ante el Consejo de Estado.

Antecedentes fácticos y procesales

Una entidad pública de servicios domiciliarios presentó demanda contra una unión temporal y la Cámara de Comercio local, con ocasión de un contrato de colaboración empresarial suscrito en 2015. La demanda cuestiona la nulidad de diversos actos administrativos contractuales y de una conciliación celebrada en un tribunal de arbitramento. El Tribunal Administrativo del Cesar, en primera instancia, había declarado su falta de competencia para conocer el asunto y remitió el expediente al Consejo de Estado, con base en su interpretación de que el caso correspondía a un recurso extraordinario de anulación contra decisiones arbitrales.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión implica que el Consejo de Estado no conocerá del proceso y que este debe continuar su trámite ante el Tribunal Administrativo del Cesar, que es el órgano competente para resolver sobre la admisión de la demanda y, en su caso, para tramitarla conforme a las normas aplicables al medio de control de controversias contractuales. Asimismo, el Tribunal Administrativo podrá evaluar la posibilidad de escindir las pretensiones para remitir al Consejo de Estado aquellas que eventualmente correspondan a su competencia. La providencia ordena notificar a la parte actora y mantener la garantía de doble instancia prevista en el ordenamiento jurídico para este tipo de procesos. Con esta decisión, se reafirma el criterio de competencia de los tribunales administrativos en materia de controversias contractuales y se garantiza el correcto trámite procesal para las partes involucradas, respetando las garantías jurisdiccionales y el debido proceso.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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