Naturaleza y competencia de la providencia
Se trata de un auto proferido por la Sección Tercera del Consejo de Estado, en única instancia, que decide sobre la admisión de un recurso extraordinario de anulación contra un laudo arbitral. Este recurso fue presentado contra un laudo emitido el 22 de enero de 2026 por un Tribunal de Arbitramento encargado de resolver controversias contractuales entre una entidad pública municipal y una Unión Temporal.
El tribunal determinó su competencia con base en el numeral 7 del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el artículo 46 de la Ley 1563 de 2012, que asignan al Consejo de Estado, y concretamente a la Sección Tercera, la facultad de conocer en única instancia de recursos extraordinarios de anulación contra laudos arbitrales en los que intervengan entidades públicas.
Sentido de la decisión
- Admitir el recurso extraordinario de anulación interpuesto contra el laudo arbitral dictado el 22 de enero de 2026.
- Ordenar la notificación personal del auto al Ministerio Público, conforme al procedimiento establecido en el numeral 3 del artículo 198 del CPACA.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en que el recurso extraordinario de anulación cumplió con los requisitos legales para su admisión. En primer lugar, el Consejo de Estado tiene competencia para conocer el recurso en única instancia debido a la participación de una entidad pública en el contrato objeto del arbitraje. En segundo lugar, el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal de 30 días contados a partir de la notificación del laudo arbitral, que se realizó mediante audiencia el 22 de enero de 2026. Finalmente, la parte recurrente identificó claramente la causal invocada para la anulación y sustentó su recurso con los argumentos correspondientes.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de anulación se presentó contra un laudo arbitral dictado para resolver controversias derivadas de un contrato de concesión celebrado en 2019 entre una entidad pública municipal y una Unión Temporal. La notificación del laudo se realizó mediante audiencia de lectura el 22 de enero de 2026. El recurso fue presentado el 5 de marzo de 2026, dentro del término legal para su interposición.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión del recurso implica que el proceso de revisión del laudo arbitral continuará en el ámbito del Consejo de Estado, que analizará el fondo del recurso extraordinario de anulación. La notificación ordenada al Ministerio Público garantiza la participación de esta entidad en el trámite procesal conforme a lo establecido en el CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.