Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto emitido por la Sección Quinta del Consejo de Estado en segunda instancia, encargado de resolver sobre la acumulación de procesos administrativos en materia de nulidad.
Sentido de la decisión
El auto resuelve:
- Decretar la acumulación de los procesos identificados con los radicados 11001-03-28-000-2026-00254-00 y 11001-03-26-000-2026-00126-00.
- Designar como expediente principal el proceso con radicado 11001-03-28-000-2026-00254-00.
- Ordenar a la Secretaría que, tras notificación, remita el expediente acumulado integrado en un solo expediente para continuar con su trámite ante este despacho.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en que ambos procesos cumplen con los requisitos legales para la acumulación conforme a lo establecido en los artículos 148, 149 y 150 del Código General del Proceso (CGP), y la jurisprudencia aplicable, debido a:
- La identidad de instancia y procedimiento.
- La identidad del demandado, que es la Mesa Directiva del Congreso de la República en ambos casos.
- La conexidad y homogeneidad de las pretensiones, pues ambos procesos buscan la nulidad de actos administrativos relacionados con la misma convocatoria pública para la elección del Contralor General de la República.
- Que las pretensiones podrían haberse acumulado en una misma demanda inicialmente.
- Que la acumulación se solicita antes de la fijación de fecha y hora para audiencia inicial, conforme a la normativa.
- Que el proceso más antiguo es el identificado con el radicado 11001-03-28-000-2026-00254-00, por lo que corresponde que continúe el conocimiento del proceso acumulado.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Dos demandantes, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), presentaron demandas para que se declarara la nulidad de resoluciones expedidas por la Mesa Directiva del Congreso de la República que convocan y seleccionan la institución encargada de la convocatoria para elegir al Contralor General de la República para el periodo 2026-2030.
Uno de los procesos inicialmente incluía pretensiones de controversias contractuales, las cuales fueron escindidas y remitidas a otra sección del Consejo de Estado, dejando para la Sección Quinta la decisión sobre la nulidad de los actos administrativos.
La Sección Quinta, mediante auto previo, negó la suspensión provisional de los efectos de las normas demandadas y ordenó la acumulación con otros procesos conexos.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a las partes en ambos procesos, ordenando que se tramiten conjuntamente bajo un solo expediente. Esto implica que las actuaciones procesales futuras se realizarán de forma unificada, facilitando la coherencia en la decisión final sobre la nulidad de los actos administrativos cuestionados.
La competencia para conocer del proceso acumulado corresponde al juez que conoce el expediente más antiguo, conforme a la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda.
Conclusión
Este auto establece la acumulación de dos procesos en trámite ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, relacionados con la nulidad de resoluciones de la Mesa Directiva del Congreso de la República sobre la convocatoria para la elección del Contralor General de la República, por cumplir con los requisitos legales de conexidad, identidad de partes y oportunidad procesal. El expediente principal será el más antiguo, y se ordena la integración de los procesos para su trámite conjunto, garantizando así una resolución más eficiente y coherente en torno a la elección del Contralor General de la República para el periodo 2026-2030.