Naturaleza de la providencia y sentido de la decisión
Este auto resuelve sobre la solicitud de suspensión provisional de la Resolución No. 344 de mayo de 2026 y del pliego de condiciones definitivo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente - CCE) para la apertura de la Licitación Pública No. CCENEG-095-01-2026. Se negó la concesión de medidas cautelares que pretendían suspender provisionalmente dichos actos administrativos y ordenar la suspensión del proceso de selección hasta la resolución de fondo.
- Solicitud: Suspensión provisional de actos administrativos relacionados con la apertura y estructura del proceso de selección para el AMP de transporte especial de pasajeros.
- Decisión: Negación de las medidas cautelares solicitadas.
- Consecuencia: El proceso de licitación puede continuar conforme al cronograma previsto.
Antecedentes fácticos y procesales
Una parte interesada interpuso demanda de nulidad contra la Resolución que abrió la licitación para seleccionar proveedores de un Acuerdo Marco de Precios con atributos de Sistema Dinámico de Adquisición para transporte terrestre automotor especial de pasajeros. La demanda cuestionó la legalidad del acto de apertura y del pliego de condiciones definitivo, argumentando que el servicio no cumplía con la condición de ser un bien o servicio de características técnicas uniformes y de común utilización (B.S.C.T.U.C.U.), requisito para la aplicación de AMP. También se alegó incumplimiento del principio de planeación, en cuanto no se exigió la constitución de pólizas de responsabilidad civil extracontractual dadas las características riesgosas del servicio, y de la selección objetiva, por basarse únicamente en el menor precio para adjudicar.
Se solicitó, además, que se ordenara retrotraer la actuación administrativa al estado anterior a la expedición de los actos demandados y que se suspendiera el proceso de licitación hasta la decisión de fondo. En trámite separado, se pidió la medida cautelar de suspensión provisional de dichos actos, que fue negada inicialmente por falta de suficiencia argumentativa para la urgencia requerida.
Razón principal que sustenta la decisión
El tribunal realizó un análisis preliminar de los actos administrativos cuestionados y las normas invocadas, concluyendo que:
- El Acuerdo Marco de Precios está diseñado para bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, conforme a la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015.
- El servicio de transporte terrestre automotor especial de pasajeros fue segmentado en 19 zonas geográficas y diversas combinaciones de modalidad, segmento y nivel de servicio, lo que permite agrupar características homogéneas compatibles con la figura de B.S.C.T.U.C.U.
- El pliego de condiciones establece requisitos técnicos y legales que incluyen la exigencia de pólizas de responsabilidad civil extracontractual específicas para la actividad transportadora, cumpliendo con las previsiones normativas sobre planeación y gestión de riesgos.
- El proceso de selección no se basa únicamente en el menor precio, sino que contempla criterios de evaluación que incluyen factores técnicos adicionales, estímulo a la industria nacional y fomento a emprendimientos o empresas de mujeres y personas con discapacidad, respetando el principio de selección objetiva.
- La estructura del AMP promueve la participación de micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) mediante la segmentación del contrato en lotes o combinaciones que facilitan su inclusión.
- Los documentos allegados que cuestionan el procedimiento, incluyendo estudios y supervisiones de un AMP previo con objeto distinto, no permiten concluir de forma preliminar que existan violaciones a la norma que justifiquen la suspensión provisional solicitada.
Efectos jurídicos y conclusiones del auto
La providencia niega el decreto de medidas cautelares, por lo que los actos administrativos controvertidos mantienen su vigencia y el proceso de licitación puede continuar conforme al cronograma establecido. Se ordena ingresar el expediente para continuar con el trámite ordinario del proceso de nulidad y proveer sobre los escritos allegados por terceros interesados.
El auto señala que esta decisión no prejuzga sobre la legalidad de los actos en la sentencia definitiva y que el control judicial de este tipo de actos administrativos generales y precontractuales es procedente mediante la acción de nulidad.
Resumen
La Sala negó la suspensión provisional de la licitación para la celebración de un Acuerdo Marco de Precios para el servicio de transporte especial de pasajeros, al no advertir indicios suficientes de vulneración normativa en esta etapa procesal. Reconoció que el AMP fue estructurado conforme a la normativa vigente, con segmentación adecuada, requisitos técnicos y criterios de selección que cumplen el principio de selección objetiva y planeación. Asimismo, destacó que la exigencia de pólizas de responsabilidad civil extracontractual para vehículos está prevista en el pliego de condiciones. Por tanto, los actos administrativos controvertidos continúan vigentes mientras se resuelve la nulidad en su fondo, garantizando la continuidad del proceso de licitación conforme a las disposiciones legales aplicables.