Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A, en segunda instancia, dentro del trámite de un recurso extraordinario de revisión.
Sentido de la decisión
- Se admite el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el municipio contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander de fecha 30 de octubre de 2025.
- Se ordena la notificación personal de esta decisión a las partes interesadas, al Ministerio Público, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la entidad demandada en el proceso de primera instancia.
- Se reconoce personería a la abogada apoderada del municipio para efectos del recurso.
- Se solicita al Juzgado Noveno Administrativo de Bucaramanga el envío del expediente completo, en formato digital, del proceso de reparación directa objeto del recurso.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso se fundamenta en que este cumple con los requisitos legales de procedencia y oportunidad previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En particular, se invocó la causal de revisión correspondiente a la existencia de nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la cual no procede apelación. El recurso fue interpuesto dentro del término legal establecido, posterior a la ejecutoria de la sentencia cuestionada.
Antecedentes fácticos y procesales
- El municipio interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que revocó el fallo de primera instancia y accedió a las pretensiones en un proceso de reparación directa en contra del municipio y una fundación.
- La sentencia cuestionada declaró la responsabilidad solidaria del municipio y de la fundación por daños derivados del suicidio por intoxicación de una persona ocurrida en las instalaciones de dicha fundación.
- La primera instancia había negado las pretensiones de la demanda.
- El recurso extraordinario de revisión fue presentado oportunamente dentro del plazo de un año contado desde la ejecutoria de la sentencia recurrida.
Efectos jurídicos de la providencia
- El auto admite el recurso extraordinario de revisión, habilitando la continuación del trámite del mismo.
- Se ordena la notificación a las partes para que puedan contestar e intervenir en el término previsto en la ley, así como solicitar pruebas.
- Se dispone el aporte del expediente completo del proceso en digital por parte del juzgado de primera instancia, a fin de que el Consejo de Estado pueda adelantar el estudio y decisión del recurso.
Conclusión
Con esta admisión, el Consejo de Estado continúa con el análisis del recurso extraordinario de revisión, lo que implica una nueva oportunidad para examinar los fundamentos de la sentencia cuestionada. Las partes involucradas podrán ejercer sus derechos procesales y aportar las pruebas necesarias para sustentar sus posiciones. Este procedimiento busca garantizar la correcta administración de justicia y la protección efectiva de los derechos implicados en el proceso de reparación directa.