Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en ejercicio de la función judicial de segunda instancia. Esta sala es competente para conocer de recursos extraordinarios de anulación contra laudos arbitrales dictados por tribunales internacionales en los cuales sea parte una entidad pública colombiana o quien ejerza funciones administrativas, conforme al artículo 68 de la Ley 1563 de 2012.
Sentido de la decisión
- Admitir el recurso extraordinario de anulación presentado por la entidad pública contra el laudo arbitral fechado el 30 de abril de 2026.
- Notificar personalmente la admisión del recurso a la concesionaria involucrada.
- Notificar al Ministerio Público para que ejerza las funciones legales correspondientes.
- Informar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre la admisión del recurso.
- Ordenar el traslado común por un mes a la concesionaria y al Ministerio Público para la presentación de alegatos.
- Reconocer la personería al apoderado de la parte recurrente para que actúe en el proceso.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado determinó que el recurso extraordinario de anulación cumplió con los requisitos de oportunidad y forma establecidos en el artículo 109 del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional. Además, se constató que el recurso fue interpuesto dentro del término legal siguiente a la notificación de la providencia que resolvió las solicitudes de aclaración y corrección del laudo arbitral. Por lo tanto, procedió la admisión para su trámite.
Antecedentes fácticos y procesales
El asunto se originó en un proceso arbitral administrado por un centro internacional de resolución de disputas, con sede en Bogotá, Colombia. El conflicto surgió en el marco de un contrato de concesión bajo el esquema de Asociación Público-Privada (APP) suscrito en 2015 para la construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento de un sistema vial entre dos departamentos del país.
La entidad pública interpuso el recurso de anulación contra el laudo arbitral que resolvió la controversia derivada del contrato. Previamente, solicitó la aclaración y corrección del laudo, providencia que fue notificada en julio de 2026. Posteriormente, presentó el recurso extraordinario de anulación dentro del mes siguiente a dicha notificación.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión del recurso implica que el proceso de anulación del laudo arbitral continuará su trámite conforme a la ley. La providencia vincula a las partes involucradas y ordena las notificaciones y actuaciones procesales necesarias para garantizar el derecho de defensa y la participación del Ministerio Público en el trámite.
Se reconoce personería al apoderado de la entidad pública recurrente para actuar en el proceso y se establece un término de un mes para que la concesionaria y el Ministerio Público presenten sus alegatos. La decisión será notificada personalmente a las partes y comunicada a la entidad encargada de la defensa jurídica del Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.