Naturaleza de la providencia y tribunal competente
La providencia corresponde a un auto proferido por la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia. Este auto resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación interpuesto contra un laudo arbitral y la decisión sobre su aclaración, corrección y adición.
Sentido de la decisión
- Se admite el recurso extraordinario de anulación interpuesto por el municipio contra el laudo arbitral del 19 de mayo de 2026 y el auto del Tribunal Arbitral de fecha 28 de mayo de 2026.
- Se reconoce la personería para actuar en el trámite al jefe de la Oficina Asesora Jurídica del municipio como apoderado del recurrente.
- Se reconoce la personería al apoderado de la parte opositora, conforme al poder conferido para el trámite de anulación.
- Se notifica personalmente al Ministerio Público y se ordena la notificación por estado a las partes procesales.
- Se requiere a las partes para que soliciten su registro en el sistema de gestión judicial SAMAI para garantizar el acceso al expediente.
- Se ordena ingresar el expediente al despacho para dictar sentencia una vez agotados los términos procesales.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta la admisión del recurso en que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer recursos extraordinarios de anulación contra laudos arbitrales que definen conflictos derivados de contratos celebrados por entidades públicas. Además, el recurso fue interpuesto oportunamente y sustentado en causales expresamente previstas en la Ley 1563 de 2012, específicamente en los numerales que hacen referencia a la falta de competencia del Tribunal Arbitral para pronunciarse sobre asuntos excluidos de la cláusula compromisoria, la emisión de decisiones en equidad en arbitraje en derecho y la expedición de laudos extra petita.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- El Tribunal Arbitral, constituido ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, emitió un laudo el 19 de mayo de 2026 en un proceso arbitral surgido de un contrato de concesión entre un municipio y una sociedad de servicios públicos.
- Posteriormente, se presentaron solicitudes de aclaración, adición y corrección del laudo, que fueron parcialmente atendidas por el Tribunal Arbitral mediante auto del 28 de mayo de 2026.
- El municipio interpuso recurso extraordinario de anulación contra el laudo y la decisión sobre su aclaración, corrección y adición dentro del término legal.
- La parte opositora y el Ministerio Público presentaron sus escritos de oposición y concepto, respectivamente.
Efectos jurídicos de la providencia
- La admisión del recurso implica que el Consejo de Estado continuará con el trámite del recurso extraordinario de anulación, lo que conlleva la revisión del laudo arbitral en sede jurisdiccional.
- Se garantiza la personería de los representantes legales de las partes para actuar en el proceso.
- Se garantiza el acceso al expediente a través del registro en la plataforma judicial correspondiente.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su papel como instancia competente para garantizar la legalidad y el correcto ejercicio de la función pública en los contratos estatales, asegurando que los procesos arbitrales se ajusten a los parámetros legales establecidos y protejan los intereses públicos involucrados.