Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es una sentencia anticipada proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, dentro del trámite de la acción de nulidad contra un acto administrativo de carácter general expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).
Sentido de la decisión
- Se negó la nulidad del numeral 1.2.1.2 del numeral 1.2. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 de la SFC.
- No se impuso condena en costas por tratarse de un asunto de interés público.
- Se reconoció personería a los apoderados de la Superintendencia Financiera en el proceso.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que la Superintendencia Financiera tenía competencia para expedir la norma en ejercicio de su función de instrucción, conforme a lo previsto en el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), y no como ejercicio de potestad reglamentaria exclusiva del Presidente de la República. La norma cuestionada, que dispone que los amparos básicos y exclusiones deben figurar en forma continua a partir de la primera página de la póliza, es coherente con el marco legal aplicable y con las exigencias de claridad, legibilidad y protección al consumidor financiero. Además, la interpretación dada a las disposiciones legales por la Circular se ajusta a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que reconoce la libertad contractual de las aseguradoras para delimitar los riesgos asumidos y admite la consignación de amparos y exclusiones en más de una página, siempre que se garantice su comprensión adecuada.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició mediante demanda de nulidad contra la norma contenida en la Circular Externa 029 de 2014, la cual fue objeto de reforma y posteriormente reemplazada por la Circular Externa 006 de 2025. La demandante cuestionó la competencia de la Superintendencia para modificar disposiciones legales sobre la ubicación de los amparos y exclusiones en las pólizas de seguro y señaló falta de motivación en el acto administrativo. Alegó que la norma permitía que las aseguradoras incumplieran la ley y vulneraba el derecho del consumidor financiero a recibir información clara y precisa. La Superintendencia defendió su competencia basada en la función de instrucción prevista en el EOSF y fundamentó que la norma busca proteger los derechos de los consumidores asegurando la claridad y legibilidad de las pólizas. Además, presentó jurisprudencia que avala la ubicación de los amparos y exclusiones a partir de la primera página, entendiendo esta como la página inicial del clausulado general.
En el proceso intervino la Universidad Externado de Colombia, que solicitó negar las pretensiones de la demanda, señalando que la interpretación literal de las normas debe ser complementada con criterios teleológicos y sistemáticos, y que la Circular está orientada a garantizar la información adecuada al consumidor.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirma la vigencia y obligatoriedad de la Circular Externa 029 de 2014 en cuanto a la ubicación de los amparos y exclusiones en las pólizas de seguro, vinculando a las entidades aseguradoras y reaseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera. La decisión reafirma la competencia de la Superintendencia para emitir instrucciones de carácter general dentro de sus funciones de inspección, vigilancia y control, en desarrollo de la función de policía administrativa económica, sin que ello implique sustitución de la potestad reglamentaria del Presidente de la República. Asimismo, la providencia mantiene la validez de los criterios técnicos y jurídicos para la redacción clara y legible de las pólizas, en protección del consumidor financiero.
Finalmente, la Sala no impuso condena en costas, dada la naturaleza pública del asunto debatido, concluyendo así el proceso con un respaldo claro a la regulación vigente y a la actuación de la Superintendencia Financiera en la protección de los consumidores del sector asegurador.