Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en el trámite de nulidad simple de actos administrativos. Se profiere en la etapa previa a la audiencia inicial, con el fin de decidir sobre la aplicación de la sentencia anticipada y fijar el litigio.
Sentido de la decisión
- Se declaran como no probadas las excepciones de indebida representación y falta de legitimación en la causa por pasiva presentadas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
- Se prescinde de la audiencia inicial y se aplica la figura de sentencia anticipada conforme al artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Se incorporan como medios de prueba los documentos aportados con la demanda y contestación.
- Se niega la práctica de pruebas de oficio y las pruebas adicionales solicitadas por los demandantes, por considerarlas innecesarias para el análisis jurídico requerido y en atención a los principios de celeridad y economía procesal.
- Se ordena al apoderado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo aportar los antecedentes administrativos de los actos demandados en un plazo de ocho días.
- Se concede un término de diez días para que las partes presenten alegatos de conclusión y para que el Ministerio Público pueda presentar concepto.
Razón principal de la decisión
El Despacho considera que la demanda versa sobre un asunto de puro derecho, sin necesidad de practicar pruebas adicionales distintas a las documentales aportadas con la demanda y la contestación, que no han sido objeto de tacha o desconocimiento. Por ello, es procedente prescindir de la audiencia inicial y dictar sentencia anticipada, conforme a lo previsto en el artículo 182A del CPACA. Además, se concluye que no se configuraron las causales procesales de indebida representación ni falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, pues esta entidad está legitimada para comparecer y fue notificada debidamente.
Antecedentes relevantes
El proceso se originó con la interposición de una demanda de nulidad simple contra el Decreto 1047 de 2024, que estableció una prohibición parcial a las exportaciones de hullas térmicas (carbón) a Israel, permitiendo excepciones para situaciones jurídicas consolidadas o expectativas legítimas. Posteriormente, se expidió el Decreto 949 de 2025, que modificó el anterior para prohibir en todos los casos la exportación de carbón a Israel y derogó las excepciones previstas. Los demandantes cuestionan la legalidad de ambos decretos por presuntas infracciones normativas y vicios en su expedición.
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en su contestación, formuló excepciones procesales relacionadas con la representación y la legitimación, que fueron negadas en este auto. También contestaron la demanda las entidades demandadas: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Minas y Energía, y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quienes se opusieron a las pretensiones y aportaron pruebas documentales.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto vincula a las partes procesales, disponiendo la incorporación de los medios de prueba documentales ya allegados y negando la práctica de nuevas pruebas de oficio. Asimismo, ordena al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo aportar antecedentes administrativos relevantes para el análisis de fondo. Finalmente, establece el término para que las partes presenten alegatos de conclusión y para que el Ministerio Público formule concepto, continuando el trámite del proceso hacia la sentencia de mérito.
Notifíquese y cúmplase.