Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto dictado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera instancia, dentro del proceso de nulidad simple identificado con el expediente 11001-03-27-000-2025-00115-00.
Sentido de la decisión
- Se aplicó la figura de la sentencia anticipada, prevista en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Se reconocieron como pruebas documentales las aportadas por la demandante y la DIAN, considerándolas pertinentes para el proceso.
- Se ordenó correr traslado de las pruebas documentales para que las partes presenten alegaciones, conforme al artículo 201A del CPACA.
- Una vez agotado el traslado para alegar, el expediente ingresará para la proferición de la sentencia escrita.
Razón principal de la decisión
El despacho concluyó que están cumplidos los requisitos para aplicar la sentencia anticipada, dado que el asunto es de puro derecho y no requiere la práctica de pruebas adicionales ni la realización de las etapas de audiencia inicial, de pruebas, ni de alegaciones y juzgamiento. Por lo tanto, se dispuso la simplificación del proceso conforme al numeral 1° del artículo 182A del CPACA.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se instauró contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuestionando el Oficio 1738 (908672) del 26 de agosto de 2021, mediante el cual la entidad concluyó que los servicios educativos prestados por los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) no están excluidos del impuesto al valor agregado (IVA), y que dichos centros son responsables del tributo. La demanda alegó que esta decisión vulnera normas como los artículos 476 (numeral 5) y 92 de la Ley 30 de 1992, la Ley 115 de 1994, y la regulación sobre educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Durante el trámite, la DIAN propuso la excepción previa de inepta demanda, la cual fue negada por providencia del 27 de agosto de 2026.
Efectos jurídicos de la providencia
Esta providencia obliga a las partes a presentar sus alegaciones de conclusión sobre las pruebas documentales reconocidas, en el traslado ordenado. La aplicación de la sentencia anticipada implica que el proceso no continuará con las etapas ordinarias de práctica de pruebas y audiencias, sino que avanzará directamente a la sentencia escrita. La decisión vincula a las partes en el proceso y establece el procedimiento a seguir para la culminación del litigio.
Disposiciones complementarias
El despacho indicó que los escritos, conceptos, respuestas y documentos que requieran ser allegados al proceso deberán enviarse por medio de la ventanilla virtual del Consejo de Estado. Asimismo, la providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente y está disponible para verificación de su validez e integridad en la página oficial del Consejo de Estado.
Con esta decisión, el Consejo de Estado busca garantizar una solución ágil y efectiva en asuntos de puro derecho, promoviendo la eficiencia judicial y evitando dilaciones innecesarias en el trámite procesal. Las partes deberán cumplir con los términos establecidos para la presentación de alegaciones, tras lo cual se procederá a la emisión de la sentencia definitiva que resolverá el fondo del asunto.