Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia es un auto emitido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en ejercicio de la función jurisdiccional contencioso administrativa, en etapa de admisión de demanda y solicitud de medida cautelar.
Sentido de la decisión
- Declarar la falta de competencia de la Sección Cuarta para conocer del proceso.
- Remitir el expediente a la Sección Primera del Consejo de Estado para lo de su competencia.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en el análisis de la competencia material y orgánica previsto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024. El tribunal determinó que la controversia no recae directamente sobre impuestos, contribuciones fiscales o parafiscales, ni fue emitida por autoridades cuya competencia corresponde a la Sección Cuarta. La demanda cuestiona actos administrativos relacionados con la activación de la cláusula de escape y la suspensión temporal de la regla fiscal, así como su inclusión en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Estas decisiones están vinculadas con la política fiscal y la planeación presupuestal, pero no constituyen controversias tributarias ni actos relacionados con contribuciones específicas que justifiquen la competencia de la Sección Cuarta. Por lo tanto, corresponde a la Sección Primera, en virtud de la competencia residual, conocer del asunto.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demanda fue interpuesta por un representante legal suplente de un consejo gremial nacional, mediante el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La acción busca la nulidad de un acto administrativo complejo integrado por:
- La decisión adoptada por el Consejo Superior de Política Fiscal, que autorizó la activación de la cláusula de escape para las vigencias fiscales 2025, 2026 y 2027.
- El Marco Fiscal de Mediano Plazo presentado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que justificó y concretó la suspensión temporal de la regla fiscal.
Subsidiariamente, se solicitó la nulidad separada de cada uno de estos actos. Como fundamento, se alegó la ausencia de acreditación de un evento extraordinario que justificara la activación de la cláusula, y se cuestionó la motivación y legalidad de los actos por presuntas infracciones a normas sobre sostenibilidad fiscal y planeación presupuestal.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto produce los siguientes efectos jurídicos:
- La Sección Cuarta queda desligada del conocimiento del presente proceso.
- El expediente es remitido a la Sección Primera para que continúe el trámite y decida sobre el fondo, en ejercicio de su competencia material residual.
Esta redistribución de competencia garantiza que el proceso sea conocido por la sección del Consejo de Estado correspondiente según la materia y la autoridad involucrada, conforme al régimen interno de competencia del tribunal.
Notifíquese y cúmplase.