Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia corresponde a un auto proferido por el Consejo de Estado en segunda instancia dentro del trámite de un recurso extraordinario de revisión. Este recurso fue interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena que confirmó una decisión de primera instancia favorable a la parte demandante en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el municipio contra la sentencia del 5 de noviembre de 2025.
- Ordenar a la Secretaría del Consejo de Estado remitir copia del recurso extraordinario de revisión y sus escritos de subsanación, junto con anexos, a la parte demandada.
- Disponer la notificación personal a la parte demandada, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Establecer que los escritos y documentos relacionados con el proceso deberán ser presentados a través de la ventanilla virtual del Consejo de Estado.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado admitió el recurso tras considerar que el municipio cumplió con los requisitos del artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), luego de presentar escritos de subsanación que identificaron las pruebas supuestamente recobradas y acreditar la notificación del recurso a la parte demandada, requisito exigido por la Ley 2213 de 2022. La admisión se basó en garantizar el acceso a la administración de justicia y en que el recurso no presentaba defectos insubsanables.
Antecedentes fácticos y procesales
Una empresa promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el municipio, solicitando la anulación de una resolución relacionada con la no declaración de impuesto de alumbrado público entre marzo y mayo de 2021. La demanda también incluyó la excepción de indebida notificación.
El juzgado de primera instancia concedió las pretensiones, argumentando que uno de los actos administrativos no fue notificado adecuadamente. Esta decisión fue apelada por el municipio y confirmada por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que ratificó la indebida notificación.
Posteriormente, el municipio interpuso recurso extraordinario de revisión, inicialmente basado en la causal de dictarse sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados, pero desistió de esta causal y fundamentó el recurso en la omisión de consideraciones probatorias por parte del tribunal, argumentando que se ignoró documentación contenida en el expediente digitalizado.
El despacho sustanciador inadmitió inicialmente el recurso por no cumplir con los requisitos de identificación de pruebas y notificación a la contraparte. Tras requerimientos y subsanaciones, incluyendo la presentación de constancias de notificación y documentos relacionados con el procedimiento administrativo, y la acreditación del envío del recurso a la parte demandada, se decidió admitir el recurso.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión del recurso extraordinario de revisión implica que el Consejo de Estado continuará con el estudio de fondo de la impugnación a la sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena. La providencia ordena la notificación personal de las partes interesadas y fija el procedimiento para la presentación de escritos y documentos futuros, vinculando a las partes y autoridades señaladas a cumplir con las órdenes de notificación y presentación de pruebas conforme al trámite procesal establecido.
Con esta decisión, se reafirma el compromiso del Consejo de Estado con la correcta administración de justicia y la garantía del debido proceso, permitiendo que se examinen con mayor profundidad los argumentos y pruebas presentados por el municipio en defensa de sus intereses. El proceso continuará su curso conforme a las disposiciones legales vigentes y las normas procesales aplicables.