Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en trámite de nulidad contra actos administrativos. La providencia corresponde a la revisión de la admisibilidad de una demanda interpuesta contra una resolución de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Sentido de la decisión
- Adecuar el medio de control ejercido por el demandante, pasando de nulidad por inconstitucionalidad a nulidad ordinaria.
- Inadmitir la demanda para que el demandante subsane los defectos señalados en un término de diez (10) días.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en que la demanda no cumple los requisitos para ser tramitada como nulidad por inconstitucionalidad, conforme al artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El acto administrativo cuestionado —la Resolución 7607 de 2025— no es susceptible de este medio de control porque no proviene de una autoridad del Gobierno Nacional ni se expidió por expresa disposición constitucional. Sin embargo, conforme al artículo 171 del CPACA, el juez debe adecuar el medio de control y permitir la subsanación de los defectos formales de la demanda para su trámite adecuado.
Antecedentes
Un ciudadano presentó demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra la Resolución 7607 de 2025 de la Registraduría Nacional del Estado Civil. La demanda cuestionaba que dicho acto habilitaba a jóvenes entre 14 y 17 años para ejercer su derecho al voto en las elecciones de los consejos de juventud, lo que, según el demandante, podía facilitar prácticas como la trashumancia electoral y la compra de votos.
En primera instancia, un despacho ponente rechazó la demanda por considerar que el acto administrativo no era susceptible del medio de nulidad por inconstitucionalidad, dado que no cumplía con los requisitos del artículo 135 del CPACA. Posteriormente, la Sala Plena del Consejo de Estado revocó esa decisión y ordenó tramitar la solicitud como recurso de súplica, reconociendo que el medio de nulidad por inconstitucionalidad no procedía, pero que ello no justificaba el rechazo automático de la demanda.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto ordena:
- La adecuación del medio de control ejercido por el demandante, para que la demanda se tramite como nulidad ordinaria conforme al artículo 137 del CPACA.
- La inadmisión temporal de la demanda, requiriendo al demandante que corrija y precise sus pretensiones y fundamentos legales en un término de diez (10) días, según lo previsto en el artículo 170 del CPACA.
- La notificación de esta providencia para dar cumplimiento a lo ordenado.
Estas órdenes buscan garantizar que la demanda cumpla con los requisitos legales mínimos para su admisión y trámite, permitiendo así el análisis de la legalidad de la Resolución 7607 de 2025 en un procedimiento adecuado.
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Este resumen ejecutivo presenta el contenido y alcance del auto proferido, sin incluir valoraciones ni interpretaciones adicionales, asegurando la transparencia y claridad del proceso judicial.