Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto dictado por la Sección Quinta del Consejo de Estado en el trámite de un proceso contencioso administrativo electoral, radicado bajo el número 11001-03-28-000-2025-00191-00.
Sentido de la decisión
- Se niega la solicitud de adición presentada contra el auto del 30 de julio de 2026.
- No se repondrá el auto en cuanto a la fijación del litigio y la decisión de negar la práctica de pruebas testimoniales solicitadas.
- Se niega la petición probatoria para contraprobar las pruebas decretadas de oficio.
- Se ordena remitir el expediente al magistrado que sigue en turno para que adopte las decisiones correspondientes sobre el recurso de súplica.
Razón principal de la decisión
El despacho concluyó que la fijación del litigio cumplió con su función de delimitar los aspectos centrales de la controversia sin omitir puntos que deban ser objeto de pronunciamiento en esta etapa. Asimismo, se determinó que las pruebas testimoniales solicitadas eran inútiles, dado que los hechos que pretendían demostrar ya estaban documentados en el acta de la Convención Nacional Extraordinaria y en el expediente administrativo. Finalmente, se consideró que la solicitud de pruebas para contraprobar las decretadas de oficio no cumplía con la finalidad legal de controvertir o desvirtuar dichas pruebas, sino que buscaba complementarlas, lo cual no es procedente en esta instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
Dos demandantes interpusieron demanda de nulidad contra la Resolución 5436 de 2022 emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que reconoció la personería jurídica a un partido político surgido de la escisión parcial de otro movimiento político. La demanda cuestiona si dicha resolución vulneró el artículo 14 de la Ley 1475 de 2011 por permitir la escisión pese a la existencia de procesos sancionatorios vigentes contra el movimiento escindente.
El proceso incluyó la admisión de la demanda, el traslado de medida cautelar y la negación de suspensión provisional. En providencia del 30 de julio de 2026, se fijó el litigio y se decidieron las pruebas solicitadas por las partes, negando las testimoniales requeridas por el partido beneficiario de la personería.
Posteriormente, el apoderado del partido impugnó el auto mediante una solicitud de adición y un recurso de reposición, argumentando que la fijación del litigio omitió incluir excepciones relativas a la modalidad parcial de la escisión y la subsistencia del partido escindente. Además, solicitó la práctica de testimonios sobre hechos relacionados con la escisión y pidió pruebas para contrarrestar la certificación y documentación decretadas de oficio relativas a los procesos sancionatorios.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión vincula a las partes al mantener la delimitación del litigio inicialmente establecida, sin adicionar nuevos interrogantes en esta etapa. Implica también que no se practicarán las pruebas testimoniales ni las solicitudes probatorias para contraprobar las pruebas decretadas de oficio. Finalmente, se ordena que el expediente sea remitido al magistrado siguiente para resolver el recurso de súplica sobre la negativa de pruebas, conforme a las reglas del proceso administrativo electoral.
La providencia contribuye a definir el curso procesal, estableciendo los límites de la discusión y asegurando que la sentencia se profiera con base en los elementos de juicio considerados pertinentes y suficientes en esta etapa.