Naturaleza de la providencia y competencia
El Consejo de Estado, Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo, en única instancia, profirió un auto para resolver un recurso de reposición interpuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) contra un pronunciamiento previo que declaró no probada su excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. El magistrado ponente está facultado para dictar autos interlocutorios y adoptar medidas para completar el recaudo documental ordenado en providencia anterior.
Sentido de la decisión
- Se confirma el ordinal tercero del auto del 18 de agosto de 2026, que declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la RNEC.
- Se reitera a la RNEC la obligación de certificar el alcance de la casilla «suscriptor» del Formulario E-6 GOB y la existencia o inexistencia de regulaciones que rijan su diligenciamiento, dentro de cinco días siguientes a la comunicación.
- Se ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) completar los aspectos pendientes relacionados con la certificación y documentación sobre la situación jurídica del movimiento político Fuerza Ciudadana y entregas certificadas de expedientes administrativos, también en un plazo de cinco días.
- Una vez cumplidos los requerimientos, se dará aplicación a lo dispuesto en el ordinal décimo del auto del 18 de agosto de 2026.
Razón principal de la decisión
El tribunal explicó que la legitimación de la RNEC depende de la relación entre los cargos formulados en la demanda y las funciones que le son propias. En el proceso analizado, la demanda no se limita a cuestionar la inhabilidad derivada de la condición anterior de diputada de la gobernadora, sino que aborda aspectos relacionados con doble militancia, validez del aval, conformación de coalición e inscripción de candidatura, que incluyen actuaciones propias de la RNEC. Por esta razón, la entidad tiene legitimación para intervenir en el proceso.
Antecedentes relevantes
Un grupo de ciudadanos solicitó la nulidad del formulario mediante el cual se declaró la elección de la gobernadora para lo que resta del periodo constitucional. La demanda planteó diversas causales que incluyen doble militancia, presunta inhabilidad y posibles irregularidades en el aval, la coalición y la inscripción de la candidatura. En providencia del 18 de agosto de 2026, el tribunal resolvió excepciones, fijó el litigio, decretó y negó pruebas, y ordenó trámite de sentencia anticipada, declarando no probada la excepción de falta de legitimación de la RNEC.
La RNEC interpuso recurso de reposición alegando que su función se limita a verificar requisitos formales y que no tiene competencia para establecer inhabilidades, atribuyendo esta función al CNE.
Efectos jurídicos y requerimientos de la providencia
El auto confirma la legitimación activa de la RNEC en el proceso y ordena:
- Que la RNEC certifique el alcance de la casilla «suscriptor» del Formulario E-6 GOB y remita cualquier normativa que regule su diligenciamiento o identifique la autoridad que la posea.
- Que el CNE complete la certificación sobre el estado de disolución o liquidación del movimiento político Fuerza Ciudadana para fechas específicas, precise la vigencia de la inscripción de su representante legal y remita copia certificada de resoluciones, constancias y expedientes relacionados.
- Que ambas entidades certifiquen la integridad de los expedientes y documentos allegados, aportando piezas adicionales en caso de existir.
Cumplidos estos requerimientos, se dará continuidad al trámite conforme al auto del 18 de agosto de 2026.
Conclusión
La providencia ratifica la competencia de la RNEC para intervenir en el proceso de nulidad electoral en relación con actuaciones propias de su función, y ordena la entrega de documentos y certificaciones pendientes para completar el expediente probatorio. Con esta decisión, el Consejo de Estado garantiza la correcta administración de justicia en materia electoral, asegurando que todas las entidades competentes participen plenamente en la resolución del caso, lo que contribuye a la transparencia y legalidad del proceso electoral en el país.