Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en ejercicio de la función jurisdiccional en segunda instancia dentro del medio de control de nulidad electoral.
Sentido de la decisión
El despacho resolvió:
- Decretar la acumulación de los procesos de nulidad electoral identificados con los radicados 11001-03-28-000-2026-00071-00, 00083-00, 00146-00, 00222-00 y 00224-00.
- Designar como proceso principal el expediente con radicado 11001-03-28-000-2026-00071-00, por ser el primero en el que feneció el término para contestar la demanda.
- Ordenar a la Secretaría de la Sección Quinta fijar aviso en la página web oficial para convocar a la diligencia de sorteo del magistrado ponente de los procesos acumulados, la cual se realizará al día siguiente de la desfijación del aviso.
- Advertir que contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme a lo previsto en la ley.
Razón principal de la decisión
La acumulación se fundamenta en lo establecido en el artículo 282 del CPACA, que dispone la obligación de fallar en una sola sentencia los procesos que impugnan un mismo acto de elección, cuando las demandas se basen en causales subjetivas o objetivas y se refieran al mismo demandado. En este caso, las cinco demandas cuestionan la elección del mismo representante a la Cámara, con fundamento en la presunta inhabilidad derivada de la prohibición de doble militancia.
Antecedentes fácticos y procesales
Cinco demandas de nulidad electoral fueron presentadas contra la elección del representante a la Cámara por la CITREP número 8 para el periodo 2026-2030. Las demandas alegan la existencia de doble militancia, lo que configuraría una causal de nulidad por inhabilidad conforme a la Constitución y la ley electoral. Los procesos se tramitaron por diferentes despachos y los términos para contestar las demandas vencieron en fechas distintas, siendo el radicado 00071-00 el primero en completar este trámite.
Efectos jurídicos de la decisión
La acumulación implica que los procesos se tramitarán conjuntamente bajo el expediente principal, con un solo magistrado ponente para todos. La Secretaría de la Sección Quinta deberá fijar aviso público para convocar a la diligencia de sorteo del magistrado ponente. Esta decisión vincula a las partes en los procesos acumulados y no admite recurso.
Conclusión
El auto establece la acumulación de cinco procesos de nulidad electoral contra la elección de un representante a la Cámara por la CITREP número 8, por presunta doble militancia, en virtud del artículo 282 del CPACA. Se señala el expediente principal y se ordena la convocatoria para la asignación del magistrado ponente, quedando firme la decisión de acumulación, lo que permitirá una resolución unificada y eficiente sobre las impugnaciones presentadas.