Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia en análisis es un
auto proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco de un trámite de segunda instancia sobre medios de control de nulidad electoral.
Sentido de la decisión
- Se decreta la acumulación de dos procesos de nulidad electoral radicados con números 11001-03-28-000-2026-00086-00 y 11001-03-28-000-2026-00120-00.
- Se establece como proceso principal el expediente con número 11001-03-28-000-2026-00086-00, por ser el primero en cuyo trámite venció el término para contestar la demanda.
- Se ordena a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado fijar aviso para convocar a la diligencia de sorteo del magistrado ponente, que se realizará al día siguiente de la desfijación del aviso.
- Se advierte a las partes que contra esta decisión no procede recurso alguno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 282 del CPACA.
Razón principal de la decisión
La acumulación de los procesos es procedente porque ambos demandan la nulidad del mismo acto de elección de representantes a la Cámara por el departamento de Arauca para el período 2026-2030, y se refieren al mismo demandado. Además, una demanda se fundamenta en irregularidades objetivas en la votación y escrutinios, y la otra en causales subjetivas relacionadas con la aplicación indebida del régimen constitucional para la asignación de curules. Conforme al artículo 282 del CPACA, cuando se impugna un mismo acto electoral bajo causales conexas y respecto de un mismo demandado, los procesos deben acumularse para ser resueltos en una sola sentencia.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Dos demandas fueron presentadas en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra el acto de elección de representantes a la Cámara por el departamento de Arauca para el período constitucional 2026-2030.
La primera demanda solicitó la nulidad total del acto de elección, alegando que la autoridad electoral aplicó un sistema distinto al previsto en la Constitución para la asignación de curules, vulnerando los artículos 40 y 263 constitucionales y el artículo 275 del CPACA.
La segunda demanda solicitó la nulidad parcial del acto, específicamente en lo relacionado con la asignación de la segunda curul, argumentando que se usaron criterios normativos distintos a los constitucionales vigentes y que la fundamentación del acto no permitía verificar la aplicación correcta del régimen constitucional para la asignación de curules.
En ambos procesos se observaron diferencias en el magistrado instructor asignado y fechas distintas para la notificación del auto admisorio de la demanda.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión de acumular los procesos implica que ambos serán tramitados conjuntamente bajo el expediente principal identificado, lo que unifica la etapa de sustanciación y sentencia. Se ordena la fijación de aviso público para la diligencia de sorteo del magistrado ponente único, quien conocerá ambos procesos acumulados. La decisión es de carácter
definitivo e inimpugnable respecto a la acumulación, lo que garantiza la seguridad jurídica en el procedimiento.
Conclusión
El Consejo de Estado dispuso que los dos procesos de nulidad electoral contra la elección de representantes a la Cámara por el departamento de Arauca, que cuestionan el mismo acto y demandado, deben acumularse y tramitarse conjuntamente. Esta medida se basa en el cumplimiento de los requisitos legales para la acumulación previstos en el artículo 282 del CPACA y tiene como propósito facilitar la eficiencia y coherencia en la decisión jurisdiccional sobre el acto electoral controvertido. Así, se busca optimizar los recursos judiciales y garantizar una resolución integral y justa que contribuya a la transparencia y legitimidad del proceso electoral.