Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto emitido por la Sección Primera del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un proceso de recusación formulado contra los magistrados que integran la Sección Quinta del mismo tribunal. La recusación fue presentada por el apoderado judicial de una representante a la Cámara, en el contexto de un proceso de nulidad electoral.
Sentido de la decisión
- Petición: Declarar fundada la recusación contra los magistrados de la Sección Quinta y separarlos del conocimiento del proceso.
- Decisión: Declarar infundada la recusación formulada contra los magistrados de la Sección Quinta.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que no se acreditó la existencia de un interés directo o indirecto cierto, particular y actual en cabeza de los magistrados recusados que impida su imparcialidad para conocer y decidir el proceso electoral. La circunstancia de que los magistrados sean objeto de una investigación previa adelantada por una autoridad ajena al proceso, dirigida por una persona con vínculo de parentesco con uno de los demandados, no genera por sí sola dicho interés. La Sala reafirmó que la causal de recusación requiere la concurrencia de una situación fáctica concreta y un beneficio o perjuicio actual para el juez o sus familiares dentro de los grados señalados por la ley, lo cual no se encontró configurado en el caso.
Antecedentes relevantes
- Se inició demanda de nulidad electoral contra varios representantes a la Cámara por un departamento, periodo 2026-2030.
- Dos magistrados de la Sección Quinta manifestaron impedimento por la investigación previa que adelanta una Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara, dirigida por una persona vinculada por parentesco con uno de los demandados.
- Ante la manifestación de impedimento de dos magistrados, se integró el quorum para resolver dichos impedimentos con conjueces.
- La Sección Quinta declaró infundados los impedimentos manifestados por los magistrados, considerando que no se acreditaba el interés directo o indirecto que justificara el impedimento.
- Posteriormente, se formuló recusación contra los cuatro magistrados de la Sección Quinta, con base en la misma causal y hechos.
Efectos jurídicos de la decisión
- La recusación contra los magistrados de la Sección Quinta fue declarada infundada, por lo que estos continúan con el conocimiento y decisión del proceso de nulidad electoral.
- Contra la providencia no proceden recursos, conforme al numeral 7 del artículo 132 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Una vez en firme esta decisión, se ordena devolver el expediente al despacho de origen para la continuación del trámite procesal.
La resolución pone fin a la controversia sobre la imparcialidad de los magistrados involucrados, garantizando la continuidad del proceso judicial en curso y fortaleciendo la legitimidad de las decisiones que tome la Sección Quinta del Consejo de Estado en este caso electoral.