Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió un recurso de súplica interpuesto contra un auto proferido en primera instancia que negó la práctica de una prueba documental solicitada en un proceso de nulidad electoral. La controversia se originó a partir de la demanda contra el acto de elección de un representante a la Cámara para el periodo constitucional 2026-2030 por un departamento. El auto cuestionado fue dictado por la magistrada sustanciadora del proceso.
Sentido de la decisión
- Se confirma el auto que negó la práctica de la prueba documental solicitada, consistente en oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remitiera copia oficial de la credencial otorgada al representante electo.
- Se ordena remitir el expediente al despacho de la magistrada sustanciadora para continuar con el trámite correspondiente.
- No procede recurso alguno contra esta decisión, conforme al numeral 4.º del artículo 243 A del CPACA.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó la confirmación en que la prueba solicitada resultaba innecesaria y superflua, dado que en el expediente obra el formulario electoral (E-26 CAM) que contiene la declaratoria de elección, documento sobre el cual recae la legalidad controvertida. Además, la copia de la credencial aportada, aunque originada de una red social, está formalmente incorporada al proceso y no ha sido tachada de falsa o desconocida, por lo que se presume auténtica. En consecuencia, no se cumple el requisito de necesidad o utilidad para decretar la práctica de nueva prueba documental.
Antecedentes relevantes
El demandante solicitó la práctica de prueba mediante la cual se oficie a la autoridad electoral para que remita copia oficial de la credencial del representante electo, argumentando que la copia aportada al expediente correspondía a una imagen capturada de una red social y no a un documento oficial. La magistrada sustanciadora negó la solicitud por considerar que la prueba era innecesaria, al existir ya en el expediente documentos suficientes para acreditar el acto de elección. Posteriormente, se interpuso recurso de reposición y en subsidio de súplica contra dicha negativa.
Consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado verificó la procedencia y oportunidad del recurso de súplica y analizó los criterios de conducencia, pertinencia, utilidad y licitud de la prueba conforme a los artículos 168 y 243 del Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En particular, se recordó que:
- Las fotografías, videos e impresiones de pantalla son documentos y se presumen auténticos mientras no sean tachados de falsos o desconocidos.
- La prueba debe ser necesaria y útil para demostrar los hechos controvertidos y conducir a la certeza para adoptar una decisión judicial.
En el caso concreto, el formulario E-26 CAM que contiene la declaratoria de elección es el documento principal sometido a control judicial, mientras que la credencial es un acto administrativo derivado cuya cancelación dependerá de la eventual sentencia anulatoria. Por ello, la incorporación de la credencial oficial no resulta indispensable para el trámite ni para resolver el fondo del asunto.
Efectos jurídicos de la decisión
La confirmación del auto que negó la práctica de la prueba implica que el proceso continuará con los documentos ya incorporados al expediente, sin necesidad de requerir nuevamente la credencial oficial a la autoridad electoral. Además, la orden de remitir el expediente al despacho de la magistrada sustanciadora permite que se prosiga con el trámite para dictar sentencia anticipada. La decisión es definitiva en este recurso, sin posibilidad de impugnación ulterior.
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.