Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado en segunda instancia, en el trámite de un proceso de nulidad electoral. El despacho se declaró competente para resolver las excepciones propuestas, decidir sobre la procedencia de la sentencia anticipada conforme a los artículos 175 parágrafo 2º, 180, 182A y 283 del CPACA y resolver sobre el decreto de pruebas.
Decisión sobre las excepciones propuestas
Se abordaron las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva presentadas por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- La excepción planteada por el Consejo Nacional Electoral fue declinada, pues se reconoció su interés para permanecer vinculado al proceso en ejercicio de sus funciones constitucionales de inspección y vigilancia en materia electoral y su vinculación con el acto de elección cuestionado.
- La excepción presentada por la Registraduría Nacional del Estado Civil fue declarada probada, al concluir que no tiene legitimación para intervenir en procesos de nulidad relacionados con causales subjetivas, como inhabilidades o requisitos de elegibilidad, que son atribuciones de los partidos políticos y comisiones escrutadoras.
Intervención de terceros
Fueron admitidos como tercero impugnador y coadyuvante dos personas que presentaron escritos de intervención, conforme al artículo 228 del CPACA. La admisión se otorgó porque las solicitudes se hicieron oportunamente y no excedían el objeto del proceso ni contrariaban las actuaciones de las partes.
Trámite de sentencia anticipada
Se dispuso la aplicación del trámite de sentencia anticipada previsto en el artículo 182A del CPACA, al constatar que el proceso versa sobre asuntos de puro derecho y que las pruebas solicitadas son exclusivamente documentales, las cuales fueron aportadas por las partes sin que se haya formulado tacha o desconocimiento.
Fijación del litigio
El litigio quedó planteado para determinar:
- Si la demandada incurrió en la causal de inhabilidad prevista en el numeral 2º del artículo 179 de la Constitución Política y en el numeral 2º del artículo 280 de la Ley 5ª de 1992, por haber ejercido autoridad administrativa como concejal y miembro de la Mesa Directiva del Concejo Municipal dentro de los doce meses anteriores a la elección.
- Si la demandada incumplió el límite constitucional del 15% de la votación válida para la conformación de coaliciones electorales, previsto en el inciso 5º del artículo 262 de la Constitución Política, dado que fue elegida por un movimiento político surgido de una coalición que habría superado dicho porcentaje en la elección anterior.
- Si existió coincidencia parcial de periodos, prohibida por el numeral 8º del artículo 179 de la Constitución Política, debido a que la demandada no habría terminado el periodo para el cual fue elegida como concejal antes de inscribirse y ser elegida como representante a la Cámara.
- Si la inhabilidad para ser congresista en el caso de concejales electos se desactiva con la renuncia previa al cargo, conforme con el artículo 44 de la Ley 136 de 1994 y la jurisprudencia constitucional reciente.
Decreto de pruebas
Se decretaron las pruebas documentales aportadas por las partes que cumplen con los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y eficacia. Por el contrario, se negaron las solicitudes de pruebas documentales que no cumplieron con las cargas procesales de gestión previa para su obtención, conforme al artículo 173 del Código General del Proceso. No se ordenaron pruebas de oficio al considerarse suficientes los elementos probatorios disponibles.
Aspectos procesales adicionales
Se aceptó la renuncia presentada por el abogado que representaba a la demandada y se reconoció personería a los nuevos apoderados de la demandada, del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Por último, el auto dispone correr traslado a las partes para que aleguen de conclusión y da traslado a la agente del Ministerio Público para que rinda concepto, previa a la expedición de la sentencia por escrito.
Efectos jurídicos
El auto vincula a las partes y terceros intervinientes en el proceso, establece el marco jurídico y probatorio para la decisión de fondo y ordena el trámite para la conclusión del proceso mediante sentencia anticipada. Reconoce expresamente las competencias y legitimación de las entidades vinculadas y fija el objeto del litigio para la resolución definitiva, garantizando así la adecuada administración de justicia en materia electoral.