Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia objeto del análisis es un auto dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, en el curso de un proceso de nulidad electoral. El auto resuelve un recurso de reposición interpuesto contra parte de un auto anterior que negó la solicitud probatoria de ciertos registros civiles.
El magistrado ponente, en ejercicio de sus facultades, fue competente para decidir el recurso de reposición conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, incluyendo el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Código General del Proceso (CGP).
Sentido de la decisión
El auto resuelve lo siguiente:
- Confirma el ordinal tercero del auto previo que negó la solicitud de oficio para obtener los registros civiles de nacimiento de las partes involucradas y el registro civil de matrimonio.
- Adapta el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a un recurso de súplica, conforme a la normativa procesal.
- Ordena remitir el expediente al despacho del magistrado en turno para que decida el recurso de súplica.
Razón principal de la decisión
La negativa a ordenar la solicitud de los registros civiles se fundamenta en que la parte demandante no acreditó haber realizado previamente la petición ante la Registraduría Nacional del Estado Civil ni demostró que alguna solicitud hubiera quedado sin respuesta. La carga probatoria impone a las partes el deber de solicitar directamente documentos que pueden obtener mediante derecho de petición.
Además, los registros civiles solicitados son documentos públicos, según disposiciones legales aplicables, y la dificultad alegada para su obtención no exime del cumplimiento de esta carga. Asimismo, la prueba de oficio no puede suplir las cargas probatorias de las partes ni crear oportunidades probatorias adicionales fuera de lo previsto en la ley.
Antecedentes relevantes
El proceso se originó con una demanda de nulidad electoral contra la elección de un representante a la Cámara por un departamento, sustentada en una presunta inhabilidad derivada del vínculo matrimonial y el ejercicio de autoridad civil o política de un tercero vinculado.
El despacho, en auto del 24 de agosto de 2026, fijó el litigio, ordenó la sentencia anticipada y resolvió solicitudes probatorias, negando la práctica de pruebas relacionadas con los registros civiles y otros documentos por falta de acreditación de solicitudes previas.
El demandante interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente, apelación contra la negativa de decretar esos documentos, argumentando complejidad en su obtención y la necesidad de que el juez ejerza sus facultades de oficio.
La parte demandada se opuso, señalando que no se cumplió la carga procesal de solicitud previa ni se acreditó incumplimiento de respuesta, y solicitó el rechazo de la apelación por tratarse de un proceso en única instancia.
Efectos jurídicos de la decisión
La confirmación del auto implica que no se ordenará la obtención de los registros civiles solicitados por la vía judicial en este proceso, manteniéndose la carga probatoria sobre la parte demandante para obtener dichos documentos por los medios ordinarios.
La adecuación del recurso de apelación a súplica y la remisión para su decisión garantizan la continuidad del trámite conforme a las reglas procesales, sin que la providencia produzca efectos distintos a los señalados.
Conclusión
El auto confirma la aplicación de la carga probatoria sobre las partes para la solicitud previa de documentos públicos, y establece que la negación de la solicitud probatoria fue procedente en ausencia de acreditación de dicha gestión. Además, ordena la tramitación procesal adecuada para la impugnación de esta decisión, asegurando el respeto a las normas procesales vigentes y la correcta administración de justicia en el marco del proceso de nulidad electoral.