Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en única instancia, en el trámite de una demanda de nulidad electoral presentada contra:
- El acto de elección de los representantes a la Cámara por el departamento de Risaralda, contenido en el Formulario E-26 CAM del 16 de marzo de 2026.
- El Auto de Trámite Número 2 del 16 de marzo de 2026, por medio del cual la Comisión Escrutadora Departamental de Risaralda rechazó una solicitud de saneamiento de nulidad y negó el recuento de votos.
- Las resoluciones de las comisiones escrutadoras de primer nivel que resolvieron reclamaciones y solicitudes de recuento o saneamiento durante el proceso electoral.
Sentido de la decisión
| Pretensión |
Decisión |
| Admisión de la demanda contra el acto de elección y el auto de trámite |
Admitida |
| Solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto de elección y del auto de trámite que rechazó saneamiento y negó recuento |
Negada |
| Reconocimiento de personería a los apoderados de las partes |
Concedido |
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado determinó que no se cumplen en esta etapa procesal los requisitos legales para conceder la suspensión provisional solicitada. En particular, no se cuenta con todos los elementos probatorios indispensables para realizar un análisis riguroso de las supuestas irregularidades electorales denunciadas, tales como los formularios E-11, E-14, E-24, las actas generales de escrutinio y las resoluciones completas de las comisiones escrutadoras de primer nivel.
El tribunal señaló que la custodia y conservación del material electoral es una obligación legal de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral, por lo que no es procedente ordenar medidas cautelares en ese sentido salvo que se demuestre incumplimiento. También advirtió que la solicitud de verificación judicial preliminar de documentos electorales no corresponde a la etapa cautelar, pues implicaría un adelanto probatorio que debe realizarse en el proceso principal.
Finalmente, la Sala indicó que los cargos de nulidad formulados y las irregularidades alegadas requieren un estudio detallado y técnico de la incidencia real de dichas inconsistencias en el resultado electoral, lo cual será materia de la sentencia definitiva.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante, ciudadano, presentó la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra la elección de los representantes a la Cámara por Risaralda para el periodo 2026-2030, alegando que el acto de elección se basó en documentos electorales con datos contrarios a la verdad o alterados, conforme a la causal objetiva del artículo 275 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Se denunciaron inconsistencias aritméticas y documentales en los formularios electorales, discrepancias entre registros de sufragantes y votos contabilizados, tachaduras y enmendaduras no corregidas, así como diferencias sustanciales en la votación que podrían incidir en el resultado final, especialmente por el estrecho margen entre dos candidatos del mismo partido.
Durante el escrutinio, la autoridad electoral rechazó solicitudes de recuento y saneamiento de nulidad, basándose en argumentos formales y sin realizar un examen material de las irregularidades denunciadas. El demandante aportó documentación con listados detallados de mesas y puestos con presuntas irregularidades y solicitudes de saneamiento.
El Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil expusieron en el trámite que la decisión sobre medidas cautelares debía basarse en la valoración de la Sala y que la custodia del material electoral es un deber institucional. Los demandados y sus apoderados solicitaron la negación de las medidas cautelares argumentando falta de individualización precisa de irregularidades y ausencia de elementos que justifiquen la suspensión provisional.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión de la demanda implica que el proceso seguirá curso para que se estudie de fondo la legalidad del acto de elección y los actos administrativos cuestionados.
La negación de la suspensión provisional significa que el acto de elección y el auto de trámite impugnados mantienen sus efectos hasta que se profiera sentencia definitiva.
Se ordenó la notificación personal de la admisión a los demandados, al Ministerio Público, a las autoridades electorales que intervinieron en la expedición del acto acusado y la publicación de aviso en prensa para conocimiento público. Asimismo, se reconoció personería a los apoderados que representan a las partes y autoridades dentro del proceso.
El Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil deberán allegar copia de los antecedentes administrativos relacionados con el acto demandado durante el término para contestar la demanda.
Esta providencia no prejuzga el fondo del asunto ni impide que en etapas posteriores se decreten medidas o se adopten decisiones contrarias, en función del desarrollo del proceso y la valoración de las pruebas.
En conclusión, el proceso continuará su curso normal para garantizar que se evalúen con profundidad las alegaciones de nulidad electoral, asegurando el respeto al debido proceso y la transparencia en la elección de los representantes a la Cámara por Risaralda para el periodo 2026-2030.