Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en primera instancia, mediante el cual se resuelve sobre las manifestaciones de impedimento presentadas por dos magistrados para conocer el proceso de nulidad electoral radicado bajo el número 11001-03-28-000-2026-00163-00.
Sentido de la decisión
- Declarar infundados los impedimentos formulados por dos magistrados para conocer y decidir el proceso.
- Confirmar la competencia de la sala para resolver sobre los impedimentos.
- Negar la procedencia de los impedimentos basados en interés directo o indirecto y en amistad íntima con apoderado judicial.
- Advertir que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que no se configuró la causal de impedimento basada en interés directo o indirecto según el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), pues las actuaciones investigativas emprendidas por un miembro de la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, pariente en segundo grado de consanguinidad de uno de los demandados, son autónomas y no se relacionan con el objeto del presente proceso. Por consiguiente, no se evidenció que la decisión del proceso pueda generar beneficio o perjuicio para los magistrados manifestantes o para el pariente mencionado.
Respecto al impedimento fundado en amistad íntima con el apoderado judicial de uno de los demandados, la Sala verificó la existencia del registro civil de defunción de dicho apoderado, constatando que este falleció y fue sustituido posteriormente, por lo que desapareció la circunstancia que sustentaba el impedimento, declarando también esta causal como infundada.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda presentada contra el acto de elección de varios representantes a la Cámara por un departamento, para el periodo constitucional 2026-2030. La demanda solicitaba la nulidad del formulario electoral que declaró la elección, argumentando la prohibición de doble militancia por participación en una consulta interpartidista previa y posterior inscripción por organización política diferente. Además, se solicitó la suspensión provisional del acto.
Durante el trámite, dos magistrados manifestaron impedimento para conocer del proceso, basándose en las causales previstas en los numerales 1º y 9º del artículo 141 del CGP. Uno de ellos argumentó que un pariente directo de uno de los demandados, quien era miembro de la Comisión Legal de Investigación y Acusación, había ordenado investigaciones relacionadas con expedientes en los que se denunciaba a magistrados de la Sección Quinta. El otro magistrado alegó en primer lugar la misma causal y, en segundo lugar, un vínculo de amistad con el apoderado judicial de uno de los demandados.
La Sala Primera del Consejo de Estado había rechazado previamente una solicitud de recusación presentada para separar a los magistrados de la Sección Quinta del conocimiento del proceso. Posteriormente, se ordenó el sorteo de un conjuez para resolver los impedimentos manifestados.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión declara los impedimentos infundados, por lo que los magistrados señalados continuarán conociendo y decidiendo el proceso. Se establece que esta resolución es definitiva e inimpugnable, conforme a los artículos 131, numeral 7º, y 243A, numeral 6º, de la Ley 1437 de 2011. En caso de afectar el quórum decisorio, se preveía el sorteo de conjuez, pero una vez resueltos los impedimentos, esta medida no fue necesaria.
Consideraciones sobre la institución del impedimento
El auto recuerda que la institución del impedimento busca garantizar la independencia e imparcialidad judicial, previniendo cualquier situación que pueda comprometer la rectitud del juzgador. La causal del numeral 1º del artículo 141 del CGP requiere que exista un interés real, directo o indirecto, que pueda afectar la equidad del funcionario. La causal del numeral 9º exige la existencia de una amistad íntima o enemistad grave entre el juez y alguna de las partes o sus representantes.
En el caso concreto, la Sala constató que no se cumplían los requisitos para configurar estas causales, basándose en el análisis objetivo de los hechos y la documentación aportada al proceso.
De esta manera, el Consejo de Estado reafirma la importancia de evaluar cada manifestación de impedimento con rigurosidad y objetividad, asegurando que solo procedan aquellos casos en los que efectivamente se comprometa la imparcialidad y la independencia del juez. Así, se protege la integridad del proceso judicial y la confianza en la administración de justicia.