Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en el trámite de nulidad electoral.
Sentido de la decisión
- Decretar la acumulación de los procesos de nulidad electoral radicados bajo los números 11001-03-28-000-2026-00168-00 y 11001-03-28-000-2026-00182-00.
- Designar como proceso principal el expediente 11001-03-28-000-2026-00168-00, por ser el que primero venció el término para contestar la demanda.
- Ordenar a la Secretaría de la Sección Quinta fijar aviso en la página web oficial para convocar a la diligencia de sorteo del magistrado ponente de los procesos acumulados.
- Notificar que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece la obligación de fallar en una sola sentencia los procesos de nulidad electoral que se adelanten contra un mismo acto de elección, cuando las demandas se basen en causales subjetivas o objetivas referidas al mismo demandado. En este caso, ambos procesos cuestionan la elección de una representante a la Cámara por presunta doble militancia, configurando identidad de partes y causal, lo que hace procedente la acumulación.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Dos demandas de nulidad electoral fueron interpuestas contra la elección de una representante a la Cámara por Bogotá para el periodo 2026-2030. Ambas demandas alegan la causal de doble militancia, por presunta vulneración a las prohibiciones legales relativas a la militancia política. El término para contestar la demanda venció primero en uno de los procesos, motivo por el cual se determinó que este se convierta en el principal para efectos de la acumulación.
Efectos jurídicos de la decisión
- Los procesos acumulados deberán ser tramitados conjuntamente y resueltos en una sola sentencia.
- La Secretaría de la Sección Quinta deberá convocar a una diligencia para sortear al magistrado ponente que conocerá de los procesos acumulados.
- La decisión de acumulación es definitiva en esta etapa y contra ella no procede recurso.