Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en el trámite de nulidad electoral en segunda instancia.
Sentido de la decisión
La providencia ordena lo siguiente:
- Decretar la acumulación de los procesos de nulidad electoral identificados con los radicados 11001-03-28-000-2026-00175-00 y 11001-03-28-000-2026-00225-00.
- Designar como expediente principal el radicado 11001-03-28-000-2026-00175-00, por ser el primero en llegar a la etapa procesal para decidir sobre la acumulación.
- Ordenar a la Secretaría de la Sección Quinta fijar un aviso para informar a las partes sobre la diligencia de sorteo del despacho ponente que tramitará y fallará los procesos acumulados.
- Notificar a las partes que contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme al inciso 5° del artículo 282 de la Ley 1437 de 2011.
Razón principal de la decisión
La acumulación procede porque ambos procesos impugnan la misma elección de un representante a la Cámara por Bogotá D. C., periodo 2026-2030, y las causales de nulidad invocadas, relacionadas con inhabilidad por ejercicio simultáneo de cargos y doble militancia, son conexas y pueden ser tramitadas conjuntamente. Además, se cumple con el requisito procesal de que en ambos expedientes ha vencido el término para contestar la demanda, lo que habilita la decisión sobre acumulación.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Dos demandas fueron interpuestas en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, contra la elección de un representante a la Cámara por Bogotá D. C., periodo 2026-2030. En una se alega inhabilidad constitucional por ejercicio simultáneo de cargos públicos; en la otra, se reclama la existencia de doble militancia en modalidad de apoyo.
La Secretaría de la Sección Quinta informó que ambos procesos se encuentran en etapa procesal apta para decidir sobre la acumulación, habiéndose notificado el auto admisorio y vencido el término para contestar la demanda en ambos radicados.
Efectos jurídicos
La acumulación implica que ambos procesos serán tramitados y decididos conjuntamente en un solo expediente, identificado como principal el radicado que primero cumplió el requisito procesal para la decisión. Esto unifica el trámite y la sentencia de los medios de control de nulidad electoral interpuestos contra la misma elección y demandado.
La orden de fijar aviso para la diligencia de sorteo del despacho ponente garantiza que el proceso continúe con la asignación del magistrado encargado de resolver ambos asuntos acumulados.
Finalmente, se advierte que la decisión sobre acumulación es definitiva y no admite recurso alguno, conforme a la normativa procesal aplicable.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.