Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto fue dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado en primera instancia, en el trámite de un proceso de nulidad electoral contra la elección de un representante a la Cámara por Bogotá D.C. para el periodo 2026-2030.
Sentido de la decisión
- Se negó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Consejo Nacional Electoral (CNE), manteniendo su vinculación en calidad de sujeto especial del proceso.
- Se reconoció personería a los apoderados judiciales de las partes involucradas.
- Se decretaron e incorporaron al expediente las pruebas documentales y digitales aportadas por las partes, el CNE y la Registraduría Nacional del Estado Civil, otorgándoles el valor legal correspondiente.
- Se ordenó correr traslado a las partes por tres días para alegar respecto de las pruebas incorporadas.
- Se negaron las solicitudes probatorias de dictamen pericial, inspección judicial y enlaces digitales no accesibles o no pertinentes, presentadas por el demandante, así como la solicitud de interrogatorio al demandante formulada por la defensa.
- Se fijó el litigio en torno a la posible configuración de la causal de doble militancia en la modalidad de apoyo por la publicación del perfil del demandado en plataformas digitales compartidas con candidatos de otras colectividades políticas.
- Se dispuso correr traslado para alegar por escrito a las partes e intervinientes por un término de diez días, con posibilidad de que el Ministerio Público presente concepto.
- Se ordenó que, vencidos los términos para alegar, el expediente regrese al despacho para dictar sentencia anticipada conforme a lo previsto en la Ley 2080 de 2021.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró procedente dictar sentencia anticipada dado que el asunto es de puro derecho, las pruebas aportadas son suficientes y las solicitudes probatorias adicionales carecen de pertinencia, utilidad o necesidad para resolver el litigio. Además, se mantuvo la legitimación activa y pasiva conforme al régimen jurídico aplicable para el medio de control electoral. La fijación del litigio se centró en determinar si la publicación simultánea del perfil del demandado en plataformas digitales junto a candidatos de otras colectividades configura la causal de doble militancia en modalidad de apoyo prevista en la ley electoral.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó la nulidad del acto de elección de un representante a la Cámara por Bogotá D.C., alegando que el elegido incurrió en la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo, debido a la difusión de su perfil en plataformas digitales compartidas con candidatos de distintas colectividades políticas durante la campaña electoral de 2026. El demandado negó haber participado o autorizado dichas publicaciones, señalando que las plataformas son organizaciones de la sociedad civil sin relación con campañas políticas y que no configuraban apoyo político prohibido. El Consejo Nacional Electoral solicitó su desvinculación por falta de legitimación, argumento que fue rechazado por el tribunal.
Durante el proceso, se aportaron múltiples pruebas documentales, capturas de pantalla y enlaces digitales que fueron decretados y puestos en traslado para las partes. Se negaron pruebas periciales e inspecciones judiciales por falta de justificación suficiente y por considerar que los medios probatorios existentes eran suficientes para resolver el caso. El litigio quedó fijado para resolver si la conducta denunciada configura la causal legal de doble militancia en modalidad de apoyo.
Efectos jurídicos
El auto vincula a las partes procesales y al Consejo Nacional Electoral, ordena la incorporación y traslado de pruebas para su valoración y fija el objeto de controversia para la sentencia anticipada. Asimismo, establece el trámite procesal a seguir, incluyendo plazos para alegar y la eventual expedición de la sentencia anticipada por parte del despacho ponente.
De esta manera, el Consejo de Estado avanza en la resolución de procesos electorales con enfoque en la transparencia y el cumplimiento de la normatividad aplicable, garantizando el debido proceso y la correcta administración de la justicia en materia electoral.
NOTAS:
- Se mantuvo la confidencialidad de las personas involucradas, reemplazando nombres propios por sus cargos o roles procesales.
- El texto refleja fielmente el contenido y alcance del auto sin interpretaciones o valoraciones adicionales.