Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto fue emitido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en un proceso de nulidad instaurado contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. La providencia se profirió en primera instancia, en atención a un trámite relacionado con la suspensión provisional de los efectos del acto acusado.
Sentido de la decisión
- Declarar la falta de competencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado para conocer del asunto.
- Remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, por ser competente.
- Ordenar dejar constancia de la remisión en el sistema de gestión procesal correspondiente.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en la normativa que regula la competencia para conocer demandas contra actos administrativos, en especial el artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y sus modificaciones por la Ley 2080 de 2021. Dichas disposiciones establecen que los actos de certificación o registro, como el cuestionado, corresponden a la competencia de los tribunales administrativos en primera instancia, y no al Consejo de Estado en única instancia.
El acto controvertido, una resolución del Consejo Nacional Electoral que autorizó el registro de una modificación estatutaria de un movimiento político en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, fue considerado de naturaleza estrictamente registral. Por lo tanto, no constituye una declaración administrativa que cree efectos jurídicos autónomos, sino una verificación y autorización para la inscripción del acto en el registro.
Dado que la competencia para conocer demandas contra actos de registro recae en los tribunales administrativos, la Sección Quinta del Consejo de Estado determinó no ser competente y ordenó la remisión del proceso al tribunal territorial correspondiente, conforme al artículo 156.1 del CPACA.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó demanda de nulidad contra la resolución emitida por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se autorizó el registro de una reforma estatutaria de un movimiento político en el registro oficial de partidos y movimientos políticos.
El proceso se encontraba en etapa de resolución de medida cautelar para suspender provisionalmente los efectos del acto administrativo impugnado, cuando la Sección Quinta advirtió la posible falta de competencia para conocer el asunto.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia implica que el proceso debe continuar ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, que es la autoridad judicial territorialmente competente para conocer de demandas contra actos de registro expedidos en Bogotá D.C. La remisión del expediente genera la obligación de continuar el trámite en ese tribunal, dejando sin efecto la competencia inicialmente asumida por la Sección Quinta del Consejo de Estado.
En consecuencia, la demanda y sus anexos pasarán a la jurisdicción administrativa de primera instancia correspondiente, y la Sección Quinta no seguirá conociendo del asunto en esta etapa procesal.
Conclusión
El auto resuelve la falta de competencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado para conocer una demanda de nulidad contra un acto de registro del Consejo Nacional Electoral, y ordena la remisión del proceso al Tribunal Administrativo competente, en atención a la naturaleza registral del acto y a las disposiciones legales aplicables sobre competencia. De esta manera, se garantiza que el proceso continúe en la jurisdicción adecuada, respetando el marco legal vigente y asegurando el correcto trámite judicial.