Naturaleza de la providencia y competencia
El auto fue dictado por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en única instancia y en ejercicio de competencias establecidas en el Acuerdo 80 de 2019 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La Sala es competente para conocer procesos electorales relacionados con elección de Presidente y Vicepresidente de la República, así como para resolver recursos de reposición contra decisiones sobre medidas cautelares en estos procesos.
Sentido de la decisión
- Se negó el recurso de reposición interpuesto contra la decisión que denegó la medida cautelar de aseguramiento de documentos electorales solicitada por el demandante.
- Se reconoció la solicitud de intervención en calidad de coadyuvante de un tercero interesado en el proceso.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que no se acreditó la existencia de un peligro inminente o perjuicio irremediable que justificara la orden de inmovilización y congelación forense de servidores, discos duros y otros soportes digitales y materiales relacionados con el proceso electoral. Además, resaltó el deber legal de custodia, conservación e integridad del material electoral físico y digital que tienen la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral durante el período para el cual fueron elegidas las autoridades (cuatro años), conforme a los artículos 185 y 209 del Código Electoral.
El tribunal señaló que los argumentos presentados en el recurso de reposición fueron extemporáneos y no estuvieron incluidos en la solicitud inicial de medida cautelar, lo que impide su estudio en esta etapa procesal. También recordó que la carga de fundamentar los requisitos para la procedencia de la medida cautelar recae sobre quien la solicita, lo que no se cumplió en este caso.
Asimismo, la Sala sostuvo que la existencia de procesos automáticos de rotación y sobreescritura de registros en los servidores no permite presumir el incumplimiento del deber legal de conservación cuando dicha afirmación carece de sustento probatorio.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó la nulidad de la resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró la elección de las autoridades para el periodo 2026-2030, alegando irregularidades en la incorporación de cédulas al censo electoral, inconsistencias en mesas de votación y ausencia de rastros biométricos, entre otros hechos.
Como medida cautelar, pidió la inmovilización y congelación forense de servidores, discos duros y otros soportes para evitar la destrucción o alteración del material electoral. Esta solicitud fue negada inicialmente por la Sala por falta de demostración de riesgo inminente.
El demandante interpuso recurso de reposición contra dicha negativa, alegando riesgos de “borrado tecnológico” y aportando nuevos argumentos y elementos probatorios. El tribunal advirtió que estas nuevas alegaciones no fueron presentadas oportunamente.
Adicionalmente, se reconoció la intervención de un tercero como coadyuvante en el proceso, en atención a la normativa procesal que regula la participación de terceros en medios de control electoral y los límites de dicha intervención.
Efectos jurídicos
- Se mantiene la negativa a la medida cautelar de aseguramiento solicitada, por lo que no se ordena la inmovilización ni congelación forense de los soportes digitales y físicos relacionados con el proceso electoral.
- Se reconoce la calidad de coadyuvante en el proceso a un tercero interesado, con las limitaciones establecidas en la ley y la jurisprudencia para este tipo de intervención.
- La decisión es definitiva en cuanto a la negativa de la medida cautelar y no admite recurso ordinario alguno.
- Las autoridades electorales continúan obligadas a cumplir con el deber legal de custodia y conservación del material electoral durante el período señalado en la ley.
En conclusión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar los procedimientos legales establecidos para la protección del material electoral, garantizando así la transparencia y legitimidad de los procesos democráticos. Esta decisión fortalece la confianza en las instituciones encargadas de la administración electoral y sienta un precedente sobre la rigurosidad en la evaluación de medidas cautelares en materia electoral.