Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un
auto admisorio dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en única instancia, competente para conocer y decidir sobre el proceso de nulidad electoral conforme a lo previsto en el artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y normativas concordantes.
Sentido de la decisión
- Se admite la demanda de nulidad electoral interpuesta contra la resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró la elección como presidente y vicepresidente de la República para el periodo constitucional 2026-2030.
- Se niega la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la resolución impugnada.
- Se reconocen las personerías de los apoderados de las partes demandadas y autoridades vinculadas al proceso.
- Se ordena notificar personalmente a las partes involucradas y a las autoridades respectivas.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que la demanda cumple con los requisitos formales de admisión, incluyendo oportunidad, individualización de pretensiones y anexos requeridos. Sin embargo, en cuanto a la solicitud de suspensión provisional, se determinó que no existe prueba sumaria suficiente para acreditar la presunta inhabilidad alegada, basada en la triple nacionalidad del presidente electo y la renuncia a la nacionalidad colombiana mediante juramento de naturalización extranjera.
El análisis jurídico se centró en el régimen constitucional aplicable a la elegibilidad presidencial, conforme a los artículos 191 y 197 de la Constitución Política. Se recordó que para ser presidente se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años. La existencia de doble o múltiple nacionalidad no constituye inhabilidad cuando se trata de colombianos por nacimiento, conforme a la excepción expresamente prevista en el numeral 7 del artículo 179 y su incorporación en el artículo 197 constitucional.
Asimismo, la Sala aclaró que el juramento de lealtad prestado ante autoridad extranjera en el proceso de naturalización no implica la pérdida automática ni suspensión de la nacionalidad colombiana, ni constituye una causal de inhabilidad autónoma para aspirar o ejercer la Presidencia de la República. En consecuencia, no se configuró, ni siquiera sumariamente, la infracción legal necesaria para ordenar la suspensión provisional del acto electoral.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por diversas asociaciones y sindicatos de abogados contra la resolución del Consejo Nacional Electoral que proclamó la elección presidencial y vicepresidencial. Los demandantes alegaron que el presidente electo ostentaba triple nacionalidad —colombiana por nacimiento, italiana y estadounidense por naturalización— y que para la inscripción de la candidatura debió renunciar a alguna nacionalidad extranjera, lo que no habría ocurrido, configurando supuesta inhabilidad.
El despacho sustanciador inicialmente inadmitió la demanda, pero tras subsanación se admitió para estudio. Se dio traslado para que las partes se pronunciaran sobre la medida cautelar solicitada. El representante del Ministerio Público solicitó negar la suspensión provisional por falta de prueba suficiente que acreditara la alegada inhabilidad.
Las autoridades electorales vinculadas, incluyendo la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, presentaron sus pronunciamientos y personería para actuar en el proceso.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a las partes notificadas y a las autoridades involucradas, ordenando la continuación del trámite del proceso de nulidad electoral sin suspensión provisional de los efectos de la resolución que declaró la elección presidencial. Se establecen los términos para contestar la demanda y se dispone la comunicación a las entidades correspondientes para garantizar el debido proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.