Naturaleza de la providencia y competencia
La Sección Quinta del Consejo de Estado conoció en única instancia el proceso de nulidad electoral contra la elección del presidente de la República para el periodo constitucional 2026-2030. En este auto, la sala decidió sobre la admisión de la demanda y la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos del acto de elección.
Sentido de la decisión
- Admitir la demanda de nulidad electoral presentada contra la resolución y el formulario mediante los cuales se declaró la elección presidencial.
- Negar la suspensión provisional de los efectos del acto demandado.
- Reconocer personería a los apoderados judiciales de las partes demandada y autoridad electoral.
Antecedentes relevantes
El demandante promovió la nulidad electoral contra la declaración de elección presidencial alegando que el presidente electo no cumple con los requisitos constitucionales para el cargo, particularmente por la presunta pérdida de la nacionalidad colombiana al adquirir otra nacionalidad y prestar un juramento de lealtad a un Estado extranjero. Se argumentó también la inhabilidad derivada de la doble nacionalidad conforme a la Constitución.
El demandado inscribió su candidatura sin informar sobre su condición de nacionalidad extranjera adquirida y el Consejo Nacional Electoral negó las solicitudes de revocatoria basadas en esta condición. El demandante solicitó además la suspensión provisional del acto de elección y que se ordenara al Congreso designar a un presidente encargado.
Razón principal de la decisión
La sala determinó que la demanda fue presentada dentro del término legal y cumple con los requisitos formales. No obstante, en cuanto a la medida cautelar, concluyó que no existe evidencia suficiente para acreditar la adquisición de otra nacionalidad ni la pérdida de la nacionalidad colombiana del demandado. Los documentos aportados, incluyendo publicaciones en redes sociales y enlaces a sitios web extranjeros, no constituyen prueba suficiente para demostrar la renuncia voluntaria a la nacionalidad colombiana.
Además, la ley colombiana establece que la nacionalidad no se pierde por la adquisición de otra, salvo que se realice un trámite formal ante autoridades nacionales, trámite que no ha sido acreditado en este proceso. En consecuencia, no se puede concluir preliminarmente que exista una violación manifiesta del ordenamiento jurídico que justifique la suspensión provisional del acto de elección.
El auto también reiteró que la excepción para colombianos por nacimiento ante la inhabilidad por doble nacionalidad prevista en la Constitución no se encuentra controvertida en esta etapa y que la interpretación restrictiva de las inhabilidades respalda la admisión de la candidatura.
Efectos jurídicos de la providencia
- Se ordena notificar personalmente al presidente electo y al Consejo Nacional Electoral sobre la admisión de la demanda.
- Se concede al demandado un plazo para contestar la demanda y se requiere al Consejo Nacional Electoral aportar antecedentes completos del acto demandado.
- Se rechaza la suspensión provisional de los efectos de la elección, por lo que el acto declarado sigue vigente mientras se resuelve el fondo del proceso.
- Se reconoce la personería a los representantes judiciales de las partes y de la autoridad electoral.
Consideraciones procesales adicionales
La sala recordó que la decisión sobre la medida cautelar es provisional y no prejuzga el fallo definitivo. Se aclaró que la suspensión provisional requiere la existencia de una violación evidente del ordenamiento jurídico a partir del análisis preliminar del acto y las pruebas, requisito que no se cumple en este caso. Asimismo, se indicó que el trámite para la renuncia a la nacionalidad colombiana está regulado y no se ha demostrado su cumplimiento.
Finalmente, se informó que existen otros procesos en trámite con argumentos similares, lo cual será tenido en cuenta en futuras decisiones.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.