Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia corresponde a un auto de única instancia emitido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Esta sección es competente para conocer en única instancia los procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos presidenciales, conforme a normas internas del Consejo de Estado y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Asimismo, corresponde a esta Sala resolver sobre la admisión de la demanda y la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto acusado.
Sentido de la decisión
- Se admite la demanda de nulidad electoral presentada contra la elección del presidente de la República para el periodo constitucional 2026-2030, con fundamento en la presunta inhabilidad derivada de doble nacionalidad y juramento de lealtad a un gobierno extranjero.
- Se niega la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la resolución que declaró la elección presidencial, al no evidenciarse, en esta etapa preliminar, violación de normas constitucionales que justifique la medida cautelar.
- Se reconoce personería a los apoderados judiciales del presidente electo y del Consejo Nacional Electoral.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó la negación de la suspensión provisional en que no se demostró una violación preliminar y directa de las disposiciones constitucionales invocadas (artículos 83, 189, 191 y 192 de la Constitución Política) tras confrontar el acto administrativo demandado con dichas normas y las pruebas aportadas. Se concluyó que el argumento basado en un supuesto conflicto de lealtades derivado del juramento prestado para la adquisición de la nacionalidad estadounidense no configura una causal de inhabilidad constitucional o legal que afecte la validez de la elección presidencial ni justifique la suspensión provisional.
Antecedentes fácticos y procesales
Una persona presentó demanda de nulidad electoral contra el acto administrativo mediante el cual el Consejo Nacional Electoral declaró la elección del presidente y vicepresidente de la República para el periodo 2026-2030. El demandante alegó que la elección estaba afectada por falsa motivación y desconocimiento de normas constitucionales, por supuesto conflicto de lealtades derivado del juramento de lealtad al adquirir otra nacionalidad, lo cual señalaron como incompatibilidad material para ejercer la presidencia.
Posteriormente, el demandante desistió de las pretensiones contra la elección vicepresidencial y concentró la demanda en la elección presidencial. Se solicitó también la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado para impedir la expedición de credenciales y la toma de posesión hasta la sentencia de fondo, incluyendo medidas para que las autoridades no acataran órdenes del presidente electo en caso de posesión anticipada.
El despacho requirió subsanaciones respecto a la individualización de los demandados y fundamentación, las cuales fueron atendidas. Se recibieron intervenciones de la defensa del presidente electo, el Consejo Nacional Electoral y la Procuraduría, quienes solicitaron negar la suspensión provisional por no cumplirse los requisitos legales y por la inexistencia de violación a normas superiores.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se ordena notificar la admisión de la demanda al presidente electo, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio Público y a la parte demandante conforme al procedimiento legal.
- Se dispone informar a la comunidad sobre la existencia del proceso mediante la página web del Consejo de Estado.
- Se reconoce personería a los apoderados judiciales de las partes mencionadas.
- La negación de la suspensión provisional implica que el acto administrativo demandado mantiene sus efectos mientras se resuelve el proceso de fondo, sin que ello prejuzgue sobre la validez o nulidad definitiva del acto.
Esta decisión marca un paso importante en el proceso electoral, garantizando el cumplimiento de los procedimientos legales y constitucionales, y asegurando que cualquier impugnación sea resuelta conforme a derecho y en su debido proceso. El Consejo de Estado continuará con el análisis de fondo de la demanda para determinar la validez definitiva de la elección presidencial del periodo 2026-2030.