Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en única instancia para conocer y tramitar el proceso de nulidad electoral sobre la elección de representantes a la Cámara por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes, periodo 2026-2030. La Sala es competente para decidir sobre la admisión de la demanda y la solicitud de medida cautelar.
Sentido de la decisión
- Admitir la demanda de nulidad electoral presentada contra el Formulario E-26 CAM y la Resolución E-3401, ambos del 17 de julio de 2026, por los cuales se declaró la elección de los representantes a la Cámara por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes para el periodo 2026-2030.
- Declarar la carencia actual de objeto respecto a la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto demandado, debido a que dicho acto ya fue suspendido provisionalmente mediante auto anterior de la misma Sección.
- Reconocer personería a los apoderados judiciales que representan a las partes demandadas y a las autoridades involucradas en la expedición del acto demandado.
- Ordenar notificaciones a las partes, autoridades y agentes del Ministerio Público, así como la publicación de avisos en prensa y en la página web del Consejo de Estado.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta la admisión de la demanda en el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la Ley 1437 de 2011, en cuanto a oportunidad, identificación clara de las partes, pretensiones, fundamentos de derecho, normas violadas y concepto de violación. En cuanto a la medida cautelar, se declara la carencia actual de objeto porque el acto demandado ya fue suspendido provisionalmente en otro proceso judicial, lo que impide suspender nuevamente los efectos del mismo acto. Por lo tanto, no se profiere pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de suspensión provisional en este auto.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El Consejo Nacional Electoral declaró el 17 de julio de 2026 la elección de los representantes a la Cámara por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes para el periodo 2026-2030, asignando dos curules al Consejo Comunitario El Naranjo y al partido Demócrata Colombiano. El demandante cuestionó la asignación alegando que, según el resultado de la votación, solo una organización superó el umbral requerido para adjudicarse ambas curules, y que la autoridad electoral habría aplicado incorrectamente la regla de asignación de escaños prevista en el artículo 263 de la Constitución Política.
El demandante presentó la demanda de nulidad electoral el 21 de julio de 2026, dentro del término de treinta días contado a partir de la expedición del acto demandado, e igualmente solicitó la suspensión provisional de sus efectos mientras se resuelve la demanda de fondo.
La autoridad electoral y los demandados solicitaron la negativa de la medida cautelar, indicando que la cuestión controvertida requiere análisis jurídico que corresponde a la sentencia definitiva y que no se acreditó perjuicio irremediable que justifique la suspensión provisional.
Efectos jurídicos de la decisión
La admisión de la demanda implica la apertura del proceso de nulidad electoral contra el acto administrativo de elección de los representantes a la Cámara por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes. Se ordenan las notificaciones y publicaciones correspondientes para garantizar el derecho de defensa de las partes.
Respecto a la solicitud de suspensión provisional, la declaración de carencia de objeto significa que no se dictará una nueva suspensión en este proceso, manteniendo la vigencia de la suspensión provisional decretada en auto anterior, la cual limita temporalmente los efectos del acto demandado, en particular respecto a uno de los representantes electos.
Finalmente, se reconoce la personería de los apoderados judiciales para actuar en el proceso en nombre de las partes demandadas y de las autoridades involucradas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.