Naturaleza de la providencia y contexto procesal
El despacho de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictó un
auto de inadmisión de una demanda de nulidad electoral en única instancia. La demanda fue presentada contra la elección de los representantes a la Cámara por el departamento de Cundinamarca para el periodo constitucional 2026-2030.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- INADMITIR la demanda presentada para que el accionante subsane las deficiencias señaladas en un plazo de tres días, so pena de rechazo definitivo.
- En caso de que se presente la demanda corregida y escindida conforme a las instrucciones, la Secretaría deberá proceder al reparto entre los magistrados y remitirla al magistrado ponente.
- El auto de inadmisión no es susceptible de recurso.
Razón principal de la decisión
La inadmisión se sustentó principalmente en:
- La indebida acumulación de causales de nulidad: la parte actora intentó acumular en una misma demanda causales de nulidad subjetivas (relacionadas con la falta de calidades, requisitos o inhabilidades de los elegidos) y objetivas (referidas a datos falsos o alterados en el acto electoral), lo cual está expresamente prohibido por el artículo 281 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- La falta de precisión y claridad en la delimitación de las pretensiones y fundamentos de hecho y de derecho, especialmente en lo relativo a algunos demandados, sin individualizar adecuadamente las irregularidades imputadas.
- La ausencia de una explicación concreta que vincule las supuestas irregularidades en la inscripción de la lista de la coalición cuestionada con la afectación directa y suficiente de la validez del acto electoral impugnado.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, solicitó anular el acto de elección de los representantes a la Cámara por Cundinamarca para el periodo 2026-2030, argumentando que una coalición política habría incumplido requisitos constitucionales para conformar coaliciones, en particular, superando el límite del 15 % de la votación válida establecido en el artículo 262 de la Constitución Política.
Con base en ello, pidió excluir la lista de dicha coalición del cómputo general de votos, ordenar un nuevo escrutinio y expedir una nueva declaración de elección.
Sin embargo, la demanda acumuló causales de nulidad subjetivas y objetivas y no individualizó adecuadamente los hechos y fundamentos jurídicos relativos a todos los demandados.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión de inadmitir la demanda implica que el accionante deberá:
- Presentar dos demandas separadas e independientes, cada una sustentada en una causal específica: una en la causal objetiva y otra en la causal subjetiva.
- Precisar y enumerar con claridad los hechos y fundamentos que sustenten sus pretensiones conforme a los artículos 162, 163 y 166 del CPACA.
- Subsanar las deficiencias señaladas dentro del plazo de tres días, de lo contrario la demanda será rechazada definitivamente.
El auto se profirió en única instancia y no es susceptible de recurso alguno, por lo que su cumplimiento es obligatorio para el accionante. De esta manera, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar los procedimientos establecidos para la presentación de demandas de nulidad electoral, garantizando así la correcta administración de la justicia y la seguridad jurídica en los procesos electorales.