Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia corresponde a un auto emitido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, en el trámite de admisión de una demanda de nulidad electoral.
Sentido de la decisión
El despacho admitió la demanda de nulidad electoral presentada contra el formulario E-26 CAM del 17 de julio de 2026, que contiene la declaratoria de elección de los representantes a la Cámara por Cundinamarca para el periodo constitucional 2026-2030, por los cargos de infracción de norma superior y expedición irregular del acto administrativo.
- Se ordena la notificación personal de la demanda a los representantes demandados, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Se dispone la notificación personal del auto al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, como autoridades que profirieron o intervinieron en la adopción del acto.
- Se ordena notificar por estado a la parte demandante y a la agente del Ministerio Público.
- Se informa a la comunidad sobre la existencia del proceso a través de la página web del Consejo de Estado.
- Se comunica la providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para su eventual intervención.
- Se advierte al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil la obligación de allegar copia íntegra de los antecedentes del acto acusado durante el término para contestar la demanda.
Razón principal de la decisión
El auto de admisión se fundamenta en que la demanda cumple con los requisitos establecidos en los artículos 162, 163, 164 y 166 del CPACA, que incluyen la correcta individualización de las pretensiones, la identificación de las partes, la presentación oportuna de la demanda dentro del término legal, la indicación clara de los hechos y fundamentos de derecho, la solicitud de pruebas, y la remisión de copia de la demanda a la parte demandada.
Se precisó que el medio de control se concentra exclusivamente en la causal objetiva de nulidad electoral prevista en el numeral 3 del artículo 275 del CPACA, relativa a la infracción de normas superiores y expedición irregular del acto administrativo, desestimándose la causal subjetiva invocada inicialmente.
Asimismo, se aclaró que el cargo de falsedad o adulteración del formulario E-26 CAM no se adecúa a la causal invocada, dado que este documento corresponde a la etapa preelectoral y no a las etapas electoral o poselectoral a que se refiere la jurisprudencia para la causal de nulidad por falsedad. Por tanto, el análisis se circunscribirá a la legalidad objetiva del acto y a su expedición conforme a normas superiores.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante impugnó la elección de los representantes a la Cámara por Cundinamarca en el periodo 2026-2030, alegando que la coalición participante no cumplió los requisitos constitucionales para su conformación, pues excedía el límite del 15 % de la votación válida previsto en el artículo 262 de la Constitución Política.
Inicialmente, la demanda fue inadmitida por indebida delimitación de pretensiones y causales. Posteriormente, el demandante subsanó la demanda, limitando el fundamento exclusivamente a la causal objetiva de nulidad, y ajustó las pretensiones para solicitar la nulidad parcial del acto de elección únicamente respecto a los representantes elegidos por dicha coalición, la exclusión de los votos computados a favor de esta lista, la realización de un nuevo escrutinio y la expedición de nueva declaratoria y credenciales.
La demanda fue presentada dentro del término legal de treinta días contados desde la declaratoria de elección y se remitió copia a la parte demandada conforme a la normatividad vigente.
Efectos jurídicos de la decisión
La admisión de la demanda implica la apertura del trámite de nulidad electoral respecto del acto administrativo de elección de los representantes a la Cámara por Cundinamarca. Se ordenan las notificaciones correspondientes a las partes y autoridades involucradas y se establece el procedimiento para que la parte demandada conteste dentro del término legal, allegando los antecedentes del acto impugnado.
El proceso continuará con el estudio de fondo del cargo de ilegalidad objetiva y la valoración de las pruebas aportadas, conforme a la normativa procesal aplicable. Se espera que, una vez concluido el análisis, el Consejo de Estado emita una sentencia definitiva que determine la validez o nulidad del acto electoral impugnado, garantizando así la transparencia y legalidad del proceso electoral en Cundinamarca.