Naturaleza y competencia de la providencia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en ejercicio de su competencia en única instancia, resolvió sobre la admisión de la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, así como sobre la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Sentido de la decisión
- Admisión de la demanda: Se admite la demanda de nulidad electoral contra el acto de elección de la gobernadora para completar el periodo 2024-2027.
- Suspensión provisional: Se niega la suspensión provisional de los efectos del acto acusado.
- Reconocimiento de personerías: Se reconocen las personerías de los apoderados judiciales de la gobernadora y de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por un ciudadano contra el acto que declaró electa a la gobernadora del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para completar el periodo constitucional 2024-2027, contenido en el Formulario E-26 GOB expedido el 7 de julio de 2026. El demandante cuestionó la elección argumentando que la gobernadora había sido previamente elegida diputada para el mismo periodo, renunciando a dicha curul en fecha próxima a la elección atípica convocada para proveer la vacancia absoluta del cargo de gobernador.
El demandante sostuvo que la renuncia no fue aceptada por la plenaria de la Asamblea Departamental, sino por la Mesa Directiva durante sesiones extraordinarias, lo que, según él, vulneraría la normativa interna y constitucional sobre la inhabilidad por coincidencia de periodos. Se invocaron varias disposiciones constitucionales y legales, incluyendo el artículo 179 numeral 8 de la Constitución Política y el artículo 53 de la Ley 2200 de 2022.
Durante el trámite, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral intervinieron en el proceso, y el Ministerio Público emitió concepto solicitando negar la medida cautelar por la existencia de contradicciones sobre la aceptación de la renuncia y la imposibilidad de resolverlas en esta etapa.
Razón principal de la decisión
Para la admisión de la demanda, la Sala verificó el cumplimiento de los requisitos formales, la oportunidad en la presentación y la individualización de las pretensiones, concluyendo que la demanda cumple las exigencias legales.
En cuanto a la solicitud de suspensión provisional, la Sala explicó que para decretarla se debe comprobar la existencia de una violación a las disposiciones invocadas que surja del análisis preliminar del acto acusado y las normas superiores, con base en las pruebas aportadas. No basta la mera alegación o apariencia de buen derecho.
Respecto a la inhabilidad por coincidencia de periodos, la Sala recordó que esta requiere concurrencia de tres elementos: elección previa para un cargo público, elección posterior para otro cargo con periodos coincidentes, y ausencia de renuncia previa eficaz. En el caso concreto, si bien la demandada renunció a su curul, la aceptación de dicha renuncia por la Mesa Directiva durante sesiones extraordinarias, en lugar de la plenaria, generó controversia.
No obstante, el acta que documenta la aceptación goza de presunción de legalidad y no ha sido anulada ni suspendida judicialmente. Además, existe contradicción con la respuesta oficial de la Asamblea que solo podrá resolverse en la etapa de fondo. Por ello, en esta fase inicial no se encontró acreditada la vulneración normativa ni la configuración de la inhabilidad que justifique la suspensión provisional.
Efectos jurídicos de la providencia
- Se admite la demanda para su trámite en única instancia y se ordena la notificación personal de esta decisión a la gobernadora, al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al agente del Ministerio Público.
- Se habilita a las autoridades notificadas para que contesten la demanda y aporten los antecedentes administrativos relacionados con el acto demandado.
- Se niega la suspensión provisional de los efectos del acto de elección, permitiendo la continuidad en el ejercicio del cargo mientras se tramita el proceso.
- Se reconoce la personería judicial de los apoderados de la gobernadora y de la Registraduría Nacional del Estado Civil para continuar con el proceso.
La decisión no prejuzga el fondo del asunto ni impide que en la sentencia final se adopten conclusiones distintas según el análisis integral de las pruebas y argumentos que se aporten en el curso del proceso. Así, el procedimiento continuará su curso conforme a lo establecido en la ley, garantizando el derecho al debido proceso y la adecuada valoración de los hechos y normas aplicables.