Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado en ejercicio de su competencia para conocer en única instancia sobre nulidad de actos de elección de representantes a la Cámara, conforme a lo previsto en los artículos 125 ordinal 3° y 149 numeral 3° de la Ley 1437 de 2011 y el reglamento interno del Consejo de Estado.
Sentido de la decisión
La decisión adoptada es la siguiente:
- Rechazo de la demanda de nulidad electoral interpuesta contra el acto que declaró la elección de los representantes a la Cámara por Cundinamarca para el periodo 2026-2030.
- Archivo de la actuación una vez quede en firme el auto.
Razón principal de la decisión
El rechazo de la demanda se fundamenta en la caducidad del término para su interposición. El plazo para demandar la nulidad de un acto administrativo electoral es de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente a la declaratoria de la elección en audiencia pública. En este caso, la elección fue declarada en audiencia pública el 16 de julio de 2026, por lo que el término para presentar la demanda venció el 1° de septiembre de 2026.
La demanda fue radicada a través de la Ventanilla Virtual el 1° de septiembre de 2026 a las 7:34 p.m., es decir, fuera del horario laboral del despacho judicial (que cierra a las 5:00 p.m.). En consecuencia, la presentación se consideró realizada el siguiente día hábil, 2 de septiembre de 2026, fecha posterior al vencimiento del término de caducidad.
Con base en lo anterior, se aplicó el artículo 169.1 de la Ley 1437 de 2011, que ordena el rechazo de la demanda cuando opere la caducidad.
Antecedentes relevantes
La demanda fue interpuesta por una ciudadana en su propio nombre, solicitando la nulidad del acto que declaró la elección de los representantes a la Cámara por Cundinamarca, contenida en la Resolución E-3400 del 16 de julio de 2026, expedida por el Consejo Nacional Electoral.
La demandante alegó irregularidades en el proceso de escrutinio, específicamente diferencias entre formularios electorales que, según afirmó, alteraron indebidamente los resultados y afectaron el reconocimiento de votos de varias opciones políticas. Por ello, invocó la causal de nulidad prevista en el numeral 3° del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011.
Sin embargo, el análisis se centró exclusivamente en la admisibilidad temporal de la demanda, sin entrar al fondo de los argumentos presentados.
Efectos jurídicos de la decisión
El rechazo de la demanda implica que el acto administrativo electoral que declaró la elección de los representantes a la Cámara por Cundinamarca para el periodo 2026-2030 queda firme y vigente.
El archivo de la actuación judicial tendrá lugar una vez la decisión sea definitiva, sin que se ordene la práctica de nuevas actuaciones o la modificación del acto electoral cuestionado.
Consideraciones sobre la caducidad
La Sala recordó que la caducidad es un límite temporal de obligatorio cumplimiento para el ejercicio de un derecho ante la administración de justicia, cuyo objetivo es garantizar la seguridad jurídica y evitar la indefinición prolongada de situaciones jurídicas.
En materia electoral, el término para demandar la nulidad de actos electorales está regulado en el artículo 164, ordinal 2°, literal a) de la Ley 1437 de 2011, con especial consideración cuando la elección se declara en audiencia pública, iniciándose el cómputo del plazo a partir del día siguiente a dicha declaratoria.
Asimismo, la Sala precisó que la presentación de escritos o demandas a través de medios electrónicos debe efectuarse dentro del horario hábil del despacho judicial para considerarse oportuna. En este caso, la presentación fuera del horario laboral implicó que la demanda se entendiera recibida un día después del vencimiento del término.
Por lo tanto, la demanda fue presentada extemporáneamente y, conforme a la normativa vigente, fue rechazada.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los términos procesales en materia electoral, garantizando así la seguridad jurídica y el ordenamiento eficiente de los procesos electorales. La providencia pone fin al trámite de esta demanda, sin afectar la validez de la elección de los representantes a la Cámara por Cundinamarca para el periodo 2026-2030.