Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en segunda instancia, que resuelve un recurso de queja presentado contra una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A.
Sentido de la decisión
- Se declaró improcedente el recurso de queja interpuesto contra el auto del tribunal que declaró desierto el recurso de apelación.
- Se ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca adecuar el trámite del escrito de impugnación al recurso de súplica, conforme al artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Una vez en firme esta providencia, el expediente debe ser devuelto al tribunal de origen.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado determinó que el recurso de queja es improcedente cuando se interpone contra una decisión adoptada por el tribunal en segunda instancia, como en este caso, en que el tribunal declaró desierto el recurso de apelación contra sentencia. Según el artículo 245 del CPACA, la queja procede contra decisiones en primera instancia que rechazan o declaran desierto el recurso de apelación, pero cuando la decisión es tomada por el tribunal en segunda instancia, el recurso adecuado es el de súplica previsto en el artículo 246-3 del CPACA. Por ello, se ordenó adecuar el trámite del escrito presentado al recurso de súplica para que sea decidido conforme a las normas procesales correspondientes.
Antecedentes procesales relevantes
- La parte demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos relacionados con el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), alegando, entre otros aspectos, la nulidad por falta de motivación y la indebida inclusión de ingresos por venta de activos fijos en la base gravable del tributo.
- En primera instancia, el juzgado administrativo declaró la caducidad del medio de control, terminando el proceso por extemporaneidad de la demanda.
- La parte demandante interpuso recurso de apelación contra esta sentencia, el cual fue declarado desierto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por considerar que no se sustentó debidamente el recurso.
- Contra este auto, la parte presentó recurso de queja ante el Consejo de Estado.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a la parte recurrente y al tribunal de origen, ordenando que el tribunal adecue el trámite del escrito presentado al recurso de súplica, procedimiento que debe seguirse para que se evalúen los argumentos que se pretendían sustentar en la apelación declarada desierta. Asimismo, el expediente debe ser devuelto al tribunal para continuar con el trámite conforme a esta resolución. El auto deja sin efecto el recurso de queja como medio idóneo para impugnar la decisión del tribunal en segunda instancia.
Conclusión
El Consejo de Estado resolvió que el recurso de queja no es procedente contra decisiones adoptadas por el tribunal en segunda instancia que declaran desierto un recurso de apelación. En consecuencia, ordenó que se tramite el recurso adecuado, el de súplica, para que el tribunal pueda evaluar los argumentos contenidos en el recurso inicialmente declarado desierto. Esta providencia establece con claridad los límites y procedimientos para impugnar decisiones en las diferentes instancias del proceso contencioso administrativo, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia.