Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sección Primera, en el trámite de una acción popular ambiental en segunda instancia. El auto resuelve un recurso de reposición interpuesto contra una decisión previa que rechazó una solicitud de nulidad relacionada con la práctica de una inspección judicial.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió lo siguiente:
- Reponer el auto que rechazó la solicitud de nulidad.
- Declarar la nulidad de todo lo actuado en el despacho comisionado desde la primera actuación del Tribunal Administrativo que realizó la inspección judicial.
- Prescindir de la práctica de la inspección judicial decretada en 2011 y del despacho comisorio relacionado.
- Ordenar a la autoridad ambiental competente (Establecimiento Público Ambiental de Cartagena) la elaboración de un informe técnico actualizado sobre la situación ambiental actual relacionada con la Estación de Servicio objeto de la acción popular.
- Decretar como prueba la copia de la resolución administrativa que cerró una investigación previa y exoneró de responsabilidad a dicha Estación de Servicio.
- Disponer la comunicación de esta providencia al Tribunal Administrativo de Bolívar y la digitalización del expediente para consulta de las partes.
Razón principal de la decisión
La principal consideración que sustenta el fallo es que el Tribunal Administrativo de Bolívar, actuando como comisionado para la práctica de una inspección judicial, excedió los límites de las facultades conferidas en la comisión original. La comisión establecía que la inspección debía efectuarse con el acompañamiento de un perito experto en hidrocarburos. Sin embargo, el Tribunal designó a un perito especializado en medio ambiente y saneamiento ambiental, lo que implica una extralimitación de funciones conforme al artículo 34 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, tal actuación es nula y debe ser anulada.
Además, se consideró que la finalidad de la inspección judicial era determinar el nivel de contaminación actual en la zona afectada. Este objetivo puede lograrse mediante un informe actualizado que emita la autoridad ambiental competente, por lo que se prescindió de la práctica de la inspección judicial decretada.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- Se presentó una demanda de acción popular contra diversas entidades públicas y privadas por presunta contaminación ambiental originada en una Estación de Servicio, alegando afectación al ambiente y a la salud pública.
- El Tribunal Administrativo de Bolívar fue comisionado para realizar una inspección judicial en el lugar y zona circundante, con el fin de establecer la situación ambiental actual, acompañada de un perito experto en hidrocarburos.
- El Tribunal designó a peritos especializados en medio ambiente y saneamiento ambiental, en ausencia de expertos en hidrocarburos en la lista de auxiliares de justicia.
- Se practicó la inspección judicial y se rindió dictamen pericial.
- ExxonMobil de Colombia S.A., como parte demandada, solicitó la nulidad de la actuación comisionada por considerar que se excedieron las facultades al designar peritos no especializados en hidrocarburos.
- El Consejo de Estado rechazó inicialmente la solicitud de nulidad, pero en apelación ordenó revisar esta cuestión.
- Finalmente, se declaró la nulidad de todo lo actuado en el despacho comisionado desde la primera actuación del Tribunal comisionado.
Efectos jurídicos de la decisión
- La nulidad declarada implica la invalidez de las actuaciones realizadas por el Tribunal Administrativo de Bolívar desde la comisión para la inspección judicial, incluyendo el dictamen pericial rendido.
- Se ordena la prescindencia de la inspección judicial decretada y el despacho comisorio relacionado.
- La autoridad ambiental competente debe elaborar un informe técnico actualizado sobre la posible contaminación ambiental producida por la Estación de Servicio objeto de la acción popular.
- El expediente quedará abierto para que las partes puedan conocer y controvertir el informe técnico que se produzca.
- Se garantiza el acceso al expediente digitalizado para las partes procesales en el sistema de gestión judicial.
Esta providencia reafirma los límites de las facultades conferidas a los comisionados judiciales para la práctica de pruebas y establece la necesidad de actualización probatoria a cargo de la autoridad ambiental en el contexto de la acción popular ambiental en cuestión, asegurando así un proceso que respete los procedimientos legales y garantice una adecuada protección del medio ambiente y la salud pública.