Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado en segunda instancia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, que admite el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar en primera instancia.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado
admite el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones en la demanda de reparación directa. Esta admisión implica que el proceso continuará su trámite en segunda instancia para revisar el fallo impugnado.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso se fundamenta en la competencia del Consejo de Estado para conocer en segunda instancia los procesos de reparación directa cuyo monto reclamado excede los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de presentación de la demanda (2018). Esta competencia está establecida en los artículos 150, 152 numeral 6, 157 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes procesales y fácticos
La demanda fue presentada en 2018 por un grupo de demandantes contra la Nación, representada por la Fiscalía General de la Nación y otras entidades. El Tribunal Administrativo de Bolívar negó las pretensiones demandadas en primera instancia mediante sentencia del 30 de abril de 2025. Dado que la pretensión principal supera la cuantía señalada para la doble instancia, la parte demandante interpuso recurso de apelación.
Efectos jurídicos y órdenes dispuestas
- Se admite el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
- Se ordena notificar personalmente al agente del Ministerio Público y por estado a las partes, conforme a lo previsto en los artículos 198 y 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Se comunica a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que ejerza sus competencias legales.
- Se informa a las partes que, desde la notificación del auto que admite el recurso y hasta la ejecutoria del auto que resuelva sobre la apelación en segunda instancia, podrán pronunciarse respecto a las apelaciones formuladas por los demás intervinientes.
- En caso de ser necesario decretar pruebas, una vez practicadas, se autorizará la presentación de alegatos por escrito, concediendo un término de diez días para ello.
Esta providencia da continuidad al trámite de la apelación en un proceso de reparación directa en el cual el monto demandado supera la cuantía prevista para la doble instancia, conforme a la normativa vigente al momento de presentación de la demanda. De esta manera, el expediente será remitido al Consejo de Estado para la revisión de fondo del recurso interpuesto, garantizando así el debido proceso y el derecho de defensa de las partes involucradas.