Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para conocer apelaciones contra sentencias de tribunales administrativos en acciones de cumplimiento.
Sentido de la decisión
La Sala confirmó la sentencia de primera instancia que declaró
improcedente la acción de cumplimiento promovida contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y una sociedad concesionaria, por el presunto incumplimiento de una obligación contenida en una resolución administrativa ambiental.
- Confirmación de la improcedencia de la acción de cumplimiento.
- No se ordenó estudiar el fondo de la obligación reclamada.
- Se dispuso notificar a las partes y devolver el expediente al tribunal de origen una vez la decisión sea firme.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamentó en la aplicación del principio de subsidiariedad de la acción de cumplimiento, previsto en el artículo 9 de la Ley 393 de 1997. La Sala concluyó que, aunque existió constitución en renuencia por parte de las entidades accionadas, no se cumplían todos los requisitos de procedencia porque el actor disponía de otros mecanismos judiciales idóneos para proteger los derechos colectivos relacionados con la obra reclamada. En particular, existía una acción popular en curso con objeto similar y un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental en trámite. Además, no se acreditó la existencia de un perjuicio grave e inminente que justificara la intervención directa mediante la acción de cumplimiento.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante solicitó el cumplimiento de una obligación establecida en una resolución administrativa de 2015 que autorizaba la construcción de una calzada de servicio bidireccional y ciclorruta en un tramo específico de una vía entre Cartagena y Barranquilla. Alegó que la concesionaria no ejecutó en su totalidad dicha obra, situación que fue constatada por la autoridad ambiental. La ANLA, a su vez, inició un procedimiento sancionatorio ambiental contra la concesionaria por incumplimiento.
El actor presentó la acción de cumplimiento tras solicitar formalmente a las entidades involucradas el cumplimiento de la obligación sin obtener respuesta satisfactoria. El tribunal de primera instancia admitió la demanda, decretó pruebas y posteriormente declaró improcedente la acción por subsidiariedad, considerando que existían otros mecanismos judiciales adecuados y que no se evidenciaba un perjuicio que justificara la acción.
El recurrente impugnó esta decisión argumentando diferencias entre la acción popular y la acción de cumplimiento, y que el procedimiento sancionatorio no es un mecanismo judicial idóneo para obtener la ejecución de la obra.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirma la improcedencia de la acción de cumplimiento y, por tanto, no impone a las entidades accionadas la obligación de ejecutar la obra reclamada mediante esta vía judicial. La decisión vincula a las partes en el proceso y establece que la protección de los derechos colectivos relacionados debe tramitarse a través de los mecanismos judiciales idóneos que están en curso, como la acción popular.
Una vez la sentencia quede en firme, el expediente será devuelto al tribunal de origen para los efectos procesales correspondientes.
Resumen final
En resumen, el Consejo de Estado confirmó que la acción de cumplimiento no procede cuando existen otros mecanismos judiciales idóneos para proteger el derecho o el interés colectivo reclamado, salvo que se demuestre un perjuicio grave e inminente. En este caso, la existencia de una acción popular en trámite y un proceso administrativo sancionatorio ambiental justificaron la improcedencia de la acción de cumplimiento, por lo que no se estudió el fondo de la obligación reclamada, reafirmando así la importancia de respetar el principio de subsidiariedad para garantizar un adecuado y ordenado acceso a la justicia.