Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia es un auto emitido por el Consejo de Estado en segunda instancia, en el marco de un proceso de protección de los derechos e intereses colectivos promovido contra la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y un concesionario. El proceso se originó por presuntas vulneraciones al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, así como al derecho a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles, en relación con el estado de la señalización horizontal en glorietas ubicadas en un municipio de Boyacá. La acción popular fue declarada procedente en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Boyacá, providencia que fue apelada por las entidades demandadas.
Sentido de la decisión
- Rechazo de la solicitud de decreto de pruebas presentada por el concesionario, por extemporánea.
- Decreto de oficio de dos documentos como prueba documental:
- Acta de Reversión y Entrega de infraestructura vial de varios trayectos concesionados, suscrita entre ANI, el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), el concesionario y el interventor.
- Acta de Inicio de la etapa de operación y mantenimiento del contrato de concesión correspondiente a un corredor vial específico.
- Orden a la Secretaría General del Consejo de Estado para correr traslado de la prueba documental a las partes para que ejerzan su derecho de contradicción.
- Requerimiento al Tribunal Administrativo de Boyacá para que remita la totalidad del expediente digital en un plazo de tres días.
- Aceptación de la renuncia de un apoderado de la ANI.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta el rechazo de la solicitud de decreto de pruebas en la presentación extemporánea de la misma, ya que fue presentada fuera del término legal previsto para la práctica de pruebas en segunda instancia, conforme al artículo 327 del Código General del Proceso (CGP).
Sin embargo, el despacho decretó de oficio la práctica de dos documentos aportados por el concesionario, considerando que contienen información actualizada sobre la reversión de tramos concesionados y las entidades responsables de su operación y mantenimiento a partir de mayo de 2024. Estos hechos guardan relación directa con los derechos colectivos discutidos en la acción popular y son útiles para verificar y esclarecer la controversia. El decreto de pruebas de oficio se sustenta en los artículos 169 y 170 del CGP, que autorizan al juez a decretar pruebas necesarias para verificar hechos relevantes en el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso inició con una demanda mediante acción popular contra la ANI y un concesionario vial por el deterioro en la señalización horizontal en glorietas de un municipio boyacense. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la vulneración de derechos colectivos relacionados con el espacio público y la seguridad vial. La ANI y el concesionario apelaron la sentencia, recurso que fue admitido por el Consejo de Estado. Posteriormente, el concesionario informó un hecho sobreviniente consistente en la suscripción de un acta de reversión y entrega de varios tramos concesionados a favor del INVIAS, manifestando que a partir de esa fecha ya no tendría responsabilidad sobre dichos trayectos.
Efectos jurídicos de la providencia
- La solicitud de decreto de pruebas presentada por el concesionario queda sin efecto por extemporánea.
- Los documentos decretados de oficio serán incorporados como prueba documental en el expediente y sometidos a contradicción por las partes.
- El Consejo de Estado ordena la remisión del expediente completo para continuar con el trámite del recurso de apelación.
- La renuncia del apoderado de la ANI fue aceptada, lo que implica el registro formal de dicha situación procesal.
La providencia fue notificada a las partes y al Ministerio Público para su conocimiento y cumplimiento, garantizando así la transparencia y el debido proceso en la tramitación del recurso de apelación. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la protección de los derechos colectivos y el cumplimiento estricto de los procedimientos legales establecidos.