Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia analizada es un auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia, dentro del trámite de un medio de control público de pérdida de investidura contra un concejal municipal para el periodo constitucional 2024-2027. El proceso se originó por la solicitud de pérdida de investidura basada en la presunta violación del régimen de inhabilidades previsto en la Ley 136 de 1994 y sus modificatorias.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Corregir la parte considerativa y resolutiva del auto que admitió el recurso de apelación, en cuanto consignó erróneamente que la sentencia de primera instancia negó la pérdida de investidura y que el recurso fue interpuesto por la parte demandante.
- Precisar que la sentencia de primera instancia decretó la pérdida de investidura del concejal municipal y que el recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandada.
- Confirmar la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá.
- Ordenar notificar personalmente al Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y por estado a las demás partes.
- Mandar correr traslado por tres días a la parte demandante y al Ministerio Público para que se pronuncien sobre el auto admisorio del recurso.
- Disponer que, cumplidos los términos, se remita el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en el artículo 286 del Código General del Proceso, que permite corregir en cualquier momento errores aritméticos o de omisión, cambio o alteración de palabras contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella. En este caso, se identificó que el auto admitiendo el recurso de apelación consignó datos erróneos sobre el sentido de la sentencia de primera instancia y la parte que interpuso el recurso. La corrección busca asegurar la exactitud y coherencia de la providencia para el adecuado trámite del proceso.
Antecedentes procesales relevantes
- El medio de control público de pérdida de investidura fue instaurado contra un concejal municipal por presunta violación del régimen de inhabilidades.
- La sentencia de primera instancia decretó la pérdida de investidura del concejal.
- La parte demandada interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia.
- El auto del 29 de mayo de 2026 admitió el recurso, pero consignó erróneamente que la sentencia había negado la pérdida de investidura y que el recurso fue interpuesto por la parte demandante.
- La parte demandante solicitó la corrección de este error.
Efectos jurídicos de la providencia
La corrección ordenada tiene efectos procesales que permiten continuar con el trámite adecuado del recurso de apelación. La providencia vincula a las partes y al Ministerio Público para que se pronuncien sobre el auto corregido, y ordena remitir el expediente al despacho para que se profiera la decisión de fondo correspondiente. Esta corrección no modifica el sentido de la sentencia de primera instancia, que decretó la pérdida de investidura, sino que clarifica la información contenida en el auto sobre la admisión del recurso, garantizando así la transparencia y la correcta administración de justicia en el proceso.