Naturaleza de la providencia e instancia
La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en revisión de recursos de apelación interpuestos contra fallo del Tribunal Administrativo de Caldas.
Sentido de la decisión
La Sala modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó en lo demás el fallo del Tribunal Administrativo de Caldas. En particular, se modificaron las siguientes órdenes:
- Se precisó que los informes semestrales sobre labores de vigilancia y control ambiental que deben presentar la Corporación Autónoma Regional de Caldas y el municipio de Manizales se circunscribirán a las competencias que legalmente les corresponden, evitando asignar funciones ajenas a su ámbito.
- Se modificó la composición y presidencia del comité de verificación de cumplimiento de la sentencia, estableciendo que será presidido por el magistrado ponente y no por el personero municipal.
Se confirmaron las demás órdenes dirigidas al municipio de Manizales y a la Corporación Autónoma Regional de Caldas para que adopten medidas a fin de proteger la estabilidad y el ambiente de la ladera mencionada.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que existe una configuración parcial de cosa juzgada respecto de pretensiones similares presentadas en procesos anteriores sobre sectores específicos de la Ladera de Chipre, pero que el tramo comprendido entre el Hospital Santa Sofía y el Monumento a los Colonizadores no había sido objeto de pronunciamiento judicial previo, por lo que la acción popular actual es procedente para ese sector.
Adicionalmente, se concluyó que la Corporación Autónoma Regional de Caldas no cumplió adecuadamente con sus funciones de control, vigilancia y protección ambiental en la zona, lo que contribuyó a la vulneración de derechos colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano y la conservación del equilibrio ecológico. Por ello, es responsable junto con el municipio de Manizales.
Sobre la competencia para cumplir las órdenes, la Sala indicó que las funciones de vigilancia y control ambiental en la zona corresponden a la Corporación Autónoma Regional conforme a la Ley 99 de 1993, mientras que el municipio ejerce control urbanístico y policivo. Ambas entidades deben actuar coordinadamente sin que se trasladen competencias ajenas.
Finalmente, se confirmó que la acción popular es procedente pues protege derechos colectivos y no derechos subjetivos individuales, dado que la problemática afecta a la comunidad en general y al ambiente urbano.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue promovida para proteger derechos colectivos al ambiente sano, equilibrio ecológico, manejo sostenible de recursos naturales, seguridad y prevención de desastres en una ladera de Manizales donde se presentaban actividades no autorizadas como construcción de viviendas, tala de árboles, pastoreo de ganado, disposición inadecuada de basuras y escombros.
El proceso se tramitó inicialmente en un juzgado administrativo de Manizales y fue remitido al Tribunal Administrativo de Caldas, que vinculó al municipio de Manizales, la Corporación Autónoma Regional de Caldas, el Ministerio de Vivienda, el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social y Fonvivienda, aunque estos últimos fueron desvinculados por no ser responsables.
El Tribunal declaró parcialmente probada la excepción de cosa juzgada respecto de procesos anteriores que abordaron sectores distintos de la ladera y amparó los derechos colectivos invocados para el tramo entre el Hospital Santa Sofía y el Monumento a los Colonizadores.
Ordenó al municipio y a la Corporación acciones de inventario, obras, procesos sancionatorios y reportes semestrales sobre vigilancia y control, además de conformar un comité de verificación de cumplimiento presidido en primera instancia por el personero municipal.
Contra esta sentencia apelaron el municipio y la Corporación.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia vincula al municipio de Manizales y a la Corporación Autónoma Regional de Caldas a adoptar medidas concretas para proteger la estabilidad ambiental y prevenir riesgos en el sector de la ladera objeto del proceso.
Ambas entidades deben presentar informes semestrales sobre las labores de vigilancia y control que hayan realizado en el marco de sus competencias y coordinar acciones para mitigar afectaciones ambientales.
Se conformó un comité de verificación de cumplimiento presidido por el magistrado ponente del Consejo de Estado, integrado además por el accionante, el director de la Corporación, el alcalde municipal y el personero municipal.
El Ministerio de Vivienda, el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social y Fonvivienda fueron desvinculados del proceso.
No se condenaron costas en esta instancia.
Se ordenó remitir copia de la decisión a la Defensoría del Pueblo y publicar la parte resolutiva en un diario de amplia circulación nacional a cargo del municipio.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado confirmó la responsabilidad compartida entre el municipio de Manizales y la Corporación Autónoma Regional de Caldas en la protección ambiental y prevención de riesgos en la ladera entre el Hospital Santa Sofía y el Monumento a los Colonizadores.
Modificó la sentencia de primera instancia para aclarar las competencias en la presentación de informes y la presidencia del comité de cumplimiento, manteniendo las órdenes de amparo y control ambiental.
La decisión se fundamenta en la insuficiencia de pronunciamientos judiciales previos sobre esta zona específica, la identificación de omisiones en el ejercicio de funciones ambientales y la necesidad de acciones coordinadas para proteger derechos colectivos al ambiente sano y seguridad pública.
Con esta providencia, se espera fortalecer la gestión ambiental en la zona afectada, promoviendo un trabajo conjunto entre las autoridades y la comunidad para garantizar la conservación del ecosistema y la seguridad de los habitantes.