Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, subsección C, en segunda instancia dentro de un proceso de protección de derechos e intereses colectivos.
Sentido de la decisión
- Negó el decreto de las pruebas allegadas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en el trámite de apelación.
- Reconoció personería al abogado apoderado para representar judicialmente al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
- Negó la solicitud de reajuste del efecto en que fue concedido el recurso de apelación, confirmando que debe tramitarse en efecto devolutivo.
- Ordenó comunicar esta decisión al Tribunal Administrativo de Caldas para los efectos de su competencia.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta la negativa al decreto de pruebas en que los documentos aportados por la entidad apelante no cumplen con los requisitos legales para su admisión en segunda instancia según el artículo 327 del Código General del Proceso (CGP). En particular, no se configuraron los supuestos excepcionales que permiten la práctica de pruebas en esta etapa, tales como acuerdo entre las partes, pruebas decretadas y no practicadas en primera instancia por causas ajenas al solicitante, hechos posteriores a la oportunidad procesal inicial, fuerza mayor o caso fortuito, ni documentos para desvirtuar otros previamente aportados.
Respecto al efecto del recurso de apelación, se confirmó que la apelación debe concederse en efecto devolutivo porque la sentencia apelada no versa sobre el estado civil, no fue recurrida por ambas partes, no niega la totalidad de las pretensiones y posee naturaleza mixta (declarativa y de condena) por contener órdenes concretas para el restablecimiento de derechos colectivos. Esta interpretación se ajusta a la regulación especial de la Ley 472 de 1998 y al artículo 323 del CGP.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El Tribunal Administrativo de Caldas, en primera instancia, declaró la vulneración de derechos colectivos relacionados con la seguridad pública y el uso del espacio público por parte del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Ordenó a esta entidad adelantar las gestiones necesarias para la ejecución de obras de infraestructura vial y conformar un comité para verificar el cumplimiento de la sentencia. La entidad interpuso recurso de apelación y anexó documentos que buscaban ser admitidos como prueba en segunda instancia. La Sala admitió la apelación y dio traslado a la parte demandante y al Ministerio Público para alegar. Posteriormente, se remitió el expediente para fallo.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión vincula al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, negando la incorporación de las pruebas solicitadas en esta etapa procesal. Reconoce la representación judicial del apoderado para todos los efectos legales. Mantiene el efecto devolutivo en la apelación, lo que implica que la ejecución de la sentencia de primera instancia no queda suspendida por el recurso. La comunicación al Tribunal Administrativo de Caldas permitirá que este ajuste se tenga en cuenta en el trámite del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.