Naturaleza de la providencia y antecedentes
El Consejo de Estado conoció un recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caquetá, en primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda interpuesta por una compañía de créditos y fianzas contra un municipio. La demanda se basó en la nulidad de varios actos administrativos relacionados con un convenio para la construcción y prestación del servicio público domiciliario de gas natural comprimido a usuarios de menores ingresos.
El convenio celebrado en 2011 entre el municipio y la empresa de servicios públicos tenía por objeto la construcción de infraestructura para la prestación del servicio público de gas domiciliario y la prestación misma del servicio. La empresa de servicios públicos garantizó el cumplimiento mediante una póliza expedida por la compañía de fianzas demandante. Posteriormente, el municipio declaró el incumplimiento del convenio, hizo efectivas garantías y liquidó unilateralmente el convenio a través de actos administrativos que fueron objeto de impugnación.
Sentido de la decisión
- Revocar la sentencia de 30 de octubre de 2024 del Tribunal Administrativo de Caquetá.
- Declarar de oficio la nulidad absoluta del convenio No. 23 de 28 de junio de 2011 celebrado entre el municipio y la empresa de servicios públicos domiciliarios.
- Declarar que la compañía de créditos y fianzas no está obligada a pagar al municipio las sumas de dinero ordenadas en la Resolución No. 459 de 2 de noviembre de 2013.
- Condenar en costas al municipio en ambas instancias, las cuales deberán ser tasadas y liquidadas por el tribunal de primera instancia.
Razón principal de la decisión
El tribunal determinó que el convenio celebrado entre el municipio y la empresa de servicios públicos domiciliarios constituye un contrato estatal cuyo objeto incluía la construcción de infraestructura y la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible. Según el parágrafo del artículo 31 de la Ley 142 de 1994, este tipo de contratos debe regirse por el Estatuto General de Contratación Pública y su selección debe realizarse mediante licitación pública, conforme a la Ley 80 de 1993.
En el caso concreto, el municipio celebró el convenio sin seguir el procedimiento de selección objetiva, lo que constituye una prohibición expresa legal. Dicha irregularidad fue plenamente demostrada en el proceso, por lo que, en ejercicio de la facultad de declarar nulidad absoluta de oficio, el Consejo de Estado declaró la nulidad absoluta del convenio. En consecuencia, los actos administrativos derivados del convenio también fueron declarados nulos y la compañía de fianzas no quedó obligada al pago de las sumas ordenadas.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El municipio y la empresa de servicios públicos suscribieron en 2011 un convenio para la construcción y prestación del servicio público domiciliario de gas natural comprimido a usuarios de menores ingresos. Este convenio fue garantizado mediante una póliza expedida por la compañía de créditos y fianzas.
En 2013, el municipio declaró el incumplimiento del convenio y ordenó la ejecución de la cláusula penal y de las garantías otorgadas. En 2015, liquidó unilateralmente el convenio mediante resoluciones administrativas. La compañía de fianzas presentó demanda solicitando la nulidad de dichos actos y la exoneración del pago de las sumas reclamadas.
El tribunal de primera instancia negó las pretensiones, decisión que fue apelada por la demandante. Durante el proceso, se vinculó al prestador del servicio público, quien no intervino en el proceso.
Efectos jurídicos de la decisión
La declaratoria de nulidad absoluta del convenio implica que el contrato queda sin efectos jurídicos desde su celebración, por haberse incumplido una prohibición legal fundamental respecto al procedimiento de selección del contratista. En consecuencia, los actos administrativos derivados de dicho convenio también se anulan.
Además, la compañía de créditos y fianzas queda liberada de la obligación de pagar al municipio las sumas ordenadas en la resolución que declaró incumplimiento y ejecutó garantías. Finalmente, el municipio fue condenado al pago de costas en ambas instancias del proceso.
Por Secretaría, una vez ejecutoriado el proveído, se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para que se cumplan las anotaciones y se realicen las actuaciones correspondientes, garantizando así la plena ejecución de la sentencia y respetando los principios de legalidad y transparencia en la contratación pública.