Naturaleza de la providencia y tribunal
La decisión corresponde a un
auto interlocutorio emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia. Este auto da trámite a los recursos de apelación contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca.
Sentido de la decisión
- Admitir los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Agencia Nacional de Tierras contra la sentencia de primera instancia.
- Negar el decreto de las pruebas aportadas y solicitadas por la Agencia Nacional de Tierras que no cumplen con los requisitos legales para su admisión en segunda instancia.
- Decretar de oficio las siguientes pruebas:
- Alcance al informe técnico de protección y vigilancia realizado por la Corporación Autónoma Regional del Cauca el 8 de noviembre de 2022.
- Informe técnico de protección y vigilancia de los recursos naturales y el ambiente, suscrito por la Corporación Autónoma Regional del Cauca con ocasión de la visita realizada el 1 de noviembre de 2022 al predio objeto del litigio.
- Acta de la asamblea comunitaria del resguardo indígena del 16 de agosto de 2022.
- Decretar como prueba el informe técnico de protección y vigilancia elaborado por la Corporación Autónoma Regional del Cauca el 20 de febrero de 2026, aportado por el municipio vinculado al proceso.
- Correr traslado de las pruebas decretadas a las partes procesales por un término de tres (3) días para que puedan ejercer sus derechos conforme a la ley.
- Notificar personalmente al Ministerio Público y por estado a las partes procesales.
- Devolver el expediente al despacho para que continúe con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó el auto en la aplicación estricta de las normas procesales que regulan la admisión de recursos de apelación y la práctica de pruebas en segunda instancia, particularmente la Ley 472 de 1998 y la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso). En cuanto a los recursos de apelación, se verificó que fueron interpuestos dentro del término legal tras la notificación electrónica de la sentencia de primera instancia, por lo que se admitieron. Respecto a las pruebas solicitadas, se aplicaron los requisitos legales para decretar pruebas en esta etapa, negando aquellas que no cumplían con las condiciones expresamente señaladas en la ley, y decretando de oficio o a petición las que sí cumplían con dichos requisitos, teniendo en cuenta la oportunidad y relevancia para el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda interpuesta por un grupo plural de demandantes en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, con el fin de salvaguardar derechos relacionados con el ambiente sano, la moralidad administrativa y el equilibrio ecológico, conforme al artículo 4º de la Ley 472 de 1998. La demanda fue resuelta favorablemente en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Cauca mediante sentencia de 2 de octubre de 2025. Contra esta sentencia, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Agencia Nacional de Tierras presentaron recursos de apelación. El magistrado de primera instancia admitió dichos recursos y remitió el expediente al Consejo de Estado para su conocimiento en segunda instancia.
En esta etapa, se presentaron diversas solicitudes probatorias relacionadas con informes técnicos de protección y vigilancia del predio objeto del litigio, así como documentos y solicitudes de inspección ocular. La providencia evaluó la procedencia de estas pruebas conforme a las normas aplicables.
Efectos jurídicos
El auto vincula a las partes procesales al admitir los recursos de apelación, permitiendo la revisión de la sentencia de primera instancia. Además, establece las pruebas que formarán parte del expediente en segunda instancia y ordena su traslado para que las partes puedan ejercer su derecho a controvertirlas. La notificación a las partes y al Ministerio Público se dispuso en los términos legales, garantizando la continuidad del trámite judicial.
Una vez cumplidos estos trámites, el expediente será devuelto al despacho ponente para que profiera la decisión correspondiente en segunda instancia, concluyendo así la etapa de admisión y práctica de pruebas, y avanzando hacia la resolución definitiva del proceso ambiental en cuestión.