Naturaleza de la providencia y tribunal que decide
La providencia analizada corresponde a un auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en segunda instancia, que resuelve recursos de apelación contra una decisión del Tribunal Administrativo del Cauca. La decisión confirma el auto del tribunal de primera instancia que ordenó continuar con la ejecución de una condena judicial contra la Fiscalía General de la Nación y dispuso la liquidación del crédito conforme al artículo 446 del Código General del Proceso (CGP).
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Confirmar el auto del Tribunal Administrativo del Cauca que ordenó continuar con la ejecución de la condena contra la Fiscalía General de la Nación.
- Confirmar la disposición de practicar la liquidación del crédito conforme al artículo 446 del CGP.
- Negar la cesación de intereses moratorios reclamada por la Fiscalía, al considerar que la solicitud de pago fue presentada en debida forma.
- Confirmar la abstención de condena en costas por parte del tribunal de primera instancia, dado que la actuación de la entidad ejecutada no evidenció conductas temerarias ni dilatorias.
Razón principal que sustenta la decisión
La decisión se fundamenta en la interpretación y aplicación del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), que regula la efectividad de las condenas contra entidades públicas. Según esta norma, los beneficiarios tienen un término de seis meses desde la ejecutoria de la sentencia para presentar la solicitud de pago acompañada de los documentos requeridos, plazo tras el cual cesa la causación de intereses moratorios hasta que se presente la solicitud en forma legal.
En el caso concreto, aunque la solicitud de pago fue presentada fuera de dicho término (a los más de tres años de la ejecutoria), la Fiscalía no acreditó haber notificado a los demandantes sobre supuestas inconsistencias o requisitos pendientes para tramitar la solicitud. Por tanto, la solicitud se consideró presentada en debida forma, reanudándose la causación de intereses moratorios desde su radicación.
El tribunal también concluyó que las excepciones planteadas por la Fiscalía, como la falta de exigibilidad de la obligación y la inobservancia del derecho de turno, no correspondían a las excepciones taxativas permitidas frente a títulos ejecutivos que son providencias judiciales, por lo que debieron rechazarse de plano.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes presentaron acción ejecutiva contra la Fiscalía General de la Nación, solicitando el pago de las sumas reconocidas en sentencia de reparación directa proferida en septiembre de 2017, que declaró la responsabilidad administrativa y condenó a la entidad a pagar perjuicios morales y materiales, así como intereses moratorios.
La sentencia fue ejecutoriada en octubre de 2017. En noviembre de 2020, los demandantes radicaron una solicitud de pago (cuenta de cobro) ante la Fiscalía, acompañada de la documentación que consideraron necesaria. La Fiscalía alegó que no se cumplieron algunos requisitos formales para tramitar el pago y que, por ello, debía cesar la causación de intereses moratorios desde abril de 2018, cuando venció el plazo de seis meses previsto en el artículo 177 del CCA.
El Tribunal Administrativo del Cauca emitió auto en septiembre de 2024 librando mandamiento de pago y, posteriormente, en agosto de 2025, ordenó continuar con la ejecución y practicar la liquidación del crédito. La entidad se opuso a la demanda ejecutiva y presentó recursos de apelación.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia confirma que la Fiscalía General de la Nación debe cumplir con la obligación de pago establecida en la sentencia ejecutoriada, incluyendo las sumas principales y los intereses moratorios causados desde la ejecutoria, con suspensión entre abril de 2018 y noviembre de 2020 y reanudación posterior a esta última fecha.
Asimismo, se confirma que la entidad no será condenada en costas por las excepciones planteadas, ya que estas formaron parte del ejercicio del derecho de defensa sin evidenciar temeridad o mala fe.
Finalmente, la decisión ordena devolver el expediente al tribunal de origen para que continúe con el trámite de ejecución conforme a lo dispuesto. De esta manera, se garantiza la efectividad de la sentencia y el cumplimiento de las obligaciones reconocidas, asegurando el derecho de los demandantes a recibir el pago correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE