Naturaleza de la providencia e instancia
Se trata de una sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en ejercicio de la jurisdicción de apelación contra sentencia de un Tribunal Administrativo. La decisión corresponde a una acción popular interpuesta por funcionarios públicos contra diversas entidades y sociedades comerciales.
Sentido de la decisión
- Se revoca la sentencia de 29 de octubre de 2015 que había negado las pretensiones de la demanda.
- Se amparan los derechos colectivos a la defensa del patrimonio público y a la moralidad administrativa.
- Se ordena a la sociedad comisionista de bolsa pagar al municipio la suma de $257.306.590, correspondiente a un tercio del detrimento patrimonial actualizado.
- Se ordena al municipio divulgar el contenido de la sentencia entre sus servidores públicos y habitantes, y desarrollar capacitaciones durante tres años sobre seguridad, idoneidad y riesgo en la inversión de excedentes de liquidez del sector salud.
- Se absuelve a las entidades públicas demandadas de responsabilidad por falta de nexo causal.
- Se deniegan las demás pretensiones de la demanda, incluyendo la suspensión del proceso disciplinario en curso.
- Se se abstiene de condenar en costas.
Razón principal de la decisión
La Sala encontró acreditado que la sociedad comisionista de bolsa, en alianza operativa con otra sociedad comercial, contribuyó de manera determinante y coordinada al detrimento del patrimonio público del municipio, al privilegiar los intereses económicos de una sociedad no autorizada para realizar intermediación bursátil. Además, los servidores públicos que representaban al municipio incurrieron en negligencia extrema al no verificar la idoneidad ni realizar estudios de riesgo, y al reinvertir recursos antes de recibir los montos iniciales. Por su parte, las entidades públicas demandadas no demostraron incumplimiento de sus funciones de control y vigilancia, por lo que no se les imputó responsabilidad.
Antecedentes fácticos y procesales
En 2008, el municipio invirtió excedentes financieros del sistema general de participación en salud por un monto de $1.500.000.000 mediante una operación de “nota estructurada” diseñada por una sociedad comercial que no contaba con autorización estatal para operar como intermediaria bursátil. La inversión se realizó con la intermediación de una sociedad comisionista de bolsa autorizada, pero esta última actuó en conflicto de intereses y sin cumplir su deber de asesoría e información. La sociedad comercial demandada entró en liquidación y no pudo restituir la totalidad de los recursos. Los funcionarios públicos encargados de la inversión fueron sancionados disciplinariamente.
Tras la negativa inicial de la demanda por el Tribunal Administrativo, los demandantes interpusieron recurso de apelación. Durante la segunda instancia se practicaron pruebas adicionales, incluyendo testimonios que confirmaron la coordinación entre las sociedades comerciales y la participación de la comisionista de bolsa en la ejecución de la operación. La Sala concluyó que existió vulneración de derechos colectivos y responsabilidad de la sociedad comisionista.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia obliga a la sociedad comisionista de bolsa a pagar al municipio la suma determinada para restituir parcialmente el patrimonio público afectado. El municipio debe difundir la sentencia y realizar capacitaciones dirigidas a los servidores responsables del manejo de recursos públicos. La decisión es vinculante para las partes y ordena el cumplimiento de las medidas en el plazo de seis meses desde la ejecutoria del fallo. Asimismo, se deja sin condena en costas a las partes.
La providencia también confirma la procedencia de la acción popular para proteger derechos colectivos, aun cuando exista simultáneamente un proceso disciplinario o fiscal, y limita el análisis a la responsabilidad en la gestión y administración de los recursos públicos objeto de la inversión cuestionada.
Culminada la ejecutoria, el expediente será devuelto al Tribunal de origen para su cumplimiento y se entregarán copias auténticas a la parte actora, asegurando así la adecuada ejecución de las órdenes impartidas y la efectiva protección del patrimonio público.