Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia. La solicitud de aclaración y adición se presentó dentro del término de ejecutoria del auto del 1° de junio de 2026, por lo que la Sala declaró su competencia para resolverla.
Sentido de la decisión
- Negó la solicitud de aclaración y adición del auto del 1° de junio de 2026.
- Confirmó el auto de primera instancia que rechazó la demanda por caducidad.
- Ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para archivo definitivo.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que la solicitud no se fundamentó en la existencia de conceptos o frases ambiguas o confusas en la parte resolutiva del auto que generaran verdadero motivo de duda. Por el contrario, la parte recurrente cuestionó los fundamentos jurídicos y la conclusión interpretativa sobre la exigibilidad y caducidad de las obligaciones contractuales, lo cual excede el alcance del mecanismo de aclaración y adición, que tiene una procedencia restrictiva.
Además, la Sala consideró que la interpretación sobre el plazo contractual y la exigibilidad de las obligaciones, incluyendo la fase de facturación, recaudo, recuperación y transferencia, fue expresamente motivada y clara en el auto. Por ello, no procedió modificar ni complementar la providencia bajo esta figura.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demanda fue presentada por integrantes de una Unión Temporal contra una Empresa de Servicios Públicos, en ejercicio del control de controversias contractuales, para declarar el incumplimiento de un contrato de colaboración empresarial y obtener indemnización por perjuicios.
El tribunal de primera instancia rechazó la demanda por caducidad, considerando que el contrato finalizó el 16 de diciembre de 2022, tras una fase de instalación y un período para recaudo, gestión de cartera y transferencia de recursos. La liquidación debía realizarse dentro de los meses siguientes, pero no se realizó ni hubo acuerdo para prórroga. Por tanto, el término para presentar la demanda venció en febrero de 2025, y la demanda se interpuso en septiembre de 2025, fuera de plazo.
La Subsección C confirmó esta decisión, señalando que las obligaciones contractuales se hicieron exigibles dentro del período contractual total y que no existían obligaciones contractuales exigibles con posterioridad a la terminación formal del contrato.
Posteriormente, la Unión Temporal solicitó aclaración y adición del auto, argumentando supuestas contradicciones y dudas sobre la exigibilidad de las obligaciones y el cómputo de la caducidad, así como la valoración de informes posteriores al plazo contractual.
Efectos jurídicos
La decisión es vinculante para las partes en este proceso y ordena el archivo definitivo del expediente en el tribunal de origen. Asimismo, establece que el mecanismo de aclaración y adición no es procedente para reabrir debates sobre los fundamentos o el sentido de la decisión judicial cuando no existen dudas objetivas en la parte resolutiva.
Conclusión de la Sala
La Sala concluyó que la solicitud de aclaración y adición no cumplió con los requisitos legales para modificar o complementar el auto del 1° de junio de 2026. En consecuencia, negó la solicitud y confirmó el rechazo de la demanda por caducidad, devolviendo el expediente al tribunal de origen para su archivo definitivo, con lo cual se da cierre definitivo al proceso.